REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Expediente Nº: AP31-V-2015-000004
PARTE ACTORA: OTTILDE PORRAS COHEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.3.584.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.028, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos MILAGROS PORRAS DE DONNICE, CIRO ALBERTO PORRAS COHEN, ZULAMITA PORRAS COHEN, CARMEN VICTORIA PORRAS COHEN, y LUIS GUILLERMO RÍOS COHEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.584.021, 3.398.095, 4.582.778, 4.582.779, 4.582.780 y 6.918.031 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CENTRO CRISTIANO INTERNACIONAL DE ORIENTACIÓN FAMILIAR”, domiciliada en el Distrito Metropolitano de Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 6 de octubre de 1998, bajo el número 47, Tomo 2, Protocolo Primero, y modificada según Acta de Asamblea General Ordinaria protocolizada por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 11 de octubre de 2007, bajo el número50, Tomo 3. Representada judicialmente por la abogada ZULAY ORELLANES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.918.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de abril de 2015, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.
En fecha 13 de abril de 2015, el Tribunal dictó AUTO mediante el cual admitió la presente demanda por el trámite del procedimiento oral, contenido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 2006-00066, de fecha 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1° de marzo del 2007, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, “CENTRO CRISTIANO INTERNACIONAL DE ORIENTACIÓN FAMILIAR” identificado en el principio.
El 15 de abril de 2015, comparecieron los ciudadanos MILAGROS PORRAS DE DONNICE, CIRO ALBERTO PORRAS COHEN, ZULAMITA PORRAS COHEN, CARMEN VICTORIA PORRAS COHEN, y LUIS GUILLERMO RÍOS COHEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.584.021, 3.398.095, 4.582.778, 4.582.779, 4.582.780 y 6.918.031 respectivamente, asistidos por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.028, y otorgaron poder apud-acta a la prenombrada abogada.
En fecha 1º de mayo de 2015, compareció el ciudadano Carlos Enrique Pernía, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber citado a la parte demandada, consignando el recibo debidamente firmado.
En fecha 5 de junio de 2015, compareció la abogada de la parte demandada y contestó la demanda.
En la oportunidad fijada, se celebró la audiencia preliminar de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, haciéndose presentes en el mismo la abogada OTTILDE PORRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.020, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos MILAGROS PORRAS DE DONNICE, CIRO ALBERTO PORRAS COHEN, ZULAMITA PORRAS COHEN, CARMEN VICTORIA PORRAS COHEN, y LUIS GUILLERMO RÍOS COHEN, quien expuso los alegatos que estimó pertinente. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 26 de junio de 2015, Se dictó auto fijando los hechos y el limite de la controversia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abrió la causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho, al efecto que las partes presenten sus pruebas sobre el mérito, observando los términos en los que han quedado fijados los hechos.-
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las que estimaron pertinentes, siendo admitidas por el Tribunal, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 10 de julio de 2015, el Tribunal dictó auto y en relación a la petición de la actora de que fuera negada la inspección promovida en juicio, señaló que la misma fue admitida por auto de fecha 3 de Julio de 2015, salvo su apreciación o no en la definitiva; y con vista a ese norte de verdad y justicia desarrollado en la Constitución de la República, instó a las partes a comparecer a las 10.00 horas de la mañana del tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, exclusive, para que tenga lugar un acto conciliatorio respecto a lo debatido en el presente procedimiento.
El 15 de julio de 2015, tuvo lugar el acto conciliatorio fijado a las 10:00 a.m. al cual comparecieron, por una parte la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.3.584.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.028, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, previamente identificados como parte actora; y por la otra, el ciudadano JUAN CARLOS MADRIZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.956.705, en su carácter de Presidente del CENTRO CRISTIANO INTERNACIONAL DE ORIENTACIÓN FAMILIAR, y el ciudadano LISANDRO JOSE QUINTANA DIAZ titular de la cédula de identidad No. V-10.186.879, en su carácter de Pastor Administrador de dicho Centro, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada ZULAY ORELLANES GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado No. 39.918, y procedieron a CONCILIAR en el presente asunto, en los términos y condiciones descritas en el acta levantada a tales efectos.
Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada, previamente observa:
Establecen los artículos 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 258.- El Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 261.- Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes”.
”Artículo 262.- La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, cumplidas las formalidades consagradas en nuestro ordenamiento jurídico para la celebración de la CONCILIACIÒN, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho acto de autocomposición procesal, y así se establece.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION A LA CONCILIACION, celebrada por la abogada OTTILDE PORRAS COHEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.3.584.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.028, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos MILAGROS PORRAS DE DONNICE, CIRO ALBERTO PORRAS COHEN, ZULAMITA PORRAS COHEN, CARMEN VICTORIA PORRAS COHEN, y LUIS GUILLERMO RÍOS COHEN, antes identificados, conjuntamente con la parte demandada, y su apoderada judicial ZULAY ORELLANES GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado No. 39.918,
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO
En esta misma fecha siendo la 1.23 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO.
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