REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2015-000179
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano ANTONIO VITO LICAUSI CIULLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.165.722, representado por el abogado JESÚS ALFREDO CARPIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.498.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana GRISELDA ISABEL CORCHO MONSALVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.675.698, representada por los abogados VICTOR GABRIEL RIVAS RICO y OLGA YARISMA LINARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.980 y 205.380 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento oral en fecha 27 de Febrero de 2015, la parte actora, ciudadano ANTONIO VITO LICAUSI CIULLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.165.722, asistido por el abogado JESÚS ALFREDO CARPIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.498, interpuso pretensión por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en contra de la ciudadana GRISELDA ISABEL CORCHO MONSALVO, ambos plenamente identificados en el fallo.
En fecha 10 de Abril de 2015, se libró compulsa de citación a la parte demandada en la causa, quedando debidamente notificada en fecha 22 de Abril de 2015, tal y como se desprende de diligencia presentada por el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P., la cual corre inserta al folio veinticuatro (24) del expediente.
En fecha 26 de Mayo de 2015, la parte demandada, ciudadana GRISELDA ISABEL CORCHO MONSALVO, asistida por los abogados VICTOR GABRIEL RIVAS RICO y OLGA YARISMA LINARES, ya antes identificados, consignaron escrito de contestación a la pretensión incoada.
En fecha 27 de Mayo de 2015, se dictó auto fijando al cuarto (4) día de despacho siguiente a la antes referida fecha, la audiencia preliminar en la causa, materializándose la misma en fecha 03 de Junio de 2015, con sólo la presencia de la representación judicial de la parte actora.
En fecha 08 de Junio de 2015, se fijaron los hechos y limites de la controversia.
En fecha 10 de Junio de 2015, el abogado VICTOR GABRIEL RIVAS RICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el abogado JESÚS ALFREDO CARPIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.137.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, comparecieron en nombre de sus representados a los fines de celebrar Transacción Judicial.
En fecha 12 de Junio de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria NEGANDO la homologación a la transacción celebrada entre las partes contendientes en la causa en fecha 10 de Junio de 2015, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Junio de 2015, la parte actora, abogado JESÚS ALFREDO CARPIO RODRIGUEZ, ya ante identificado, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 17 de junio de 2015, asimismo se fijo fecha para que tenga lugar la audiencia de oral en la causa.
En fecha 28 de Julio de 2015, la parte actora, ciudadano ANTONIO VITO LICAUSI CIULLA, otorgó poder apud-acta al abogado JESÚS ALFREDO CARPIO RODRIGUEZ.
En fecha de 29 Julio de 2015, el abogado VICTOR GABRIEL RIVAS RICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el abogado JESÚS ALFREDO CARPIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.137.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, comparecieron en nombre de sus representados a los fines de ratificar Transacción Judicial celebrada en fecha 10 de Junio de 2015.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 10 de Junio de 2015; por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado JESÚS ALFREDO CARPIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.137.498, conforme poder otorgado en fecha 28/07/2015, el cual corre inserto al folio ciento setenta y uno (171) del expediente y por el abogado VICTOR GABRIEL RIVAS RICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.980, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, conforme poder otorgado en fecha 26/05/2015, el cual corre inserto al folio ciento cuarenta y dos (142) del expediente, éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
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