REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-007126
SOLICITANTE: SIADYS MARINA BAYUELO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 10.810.003..
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 232.268.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana SIADYS MARINA BAYUELO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.810.003, asistida por el abogado FRANKLIN CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 232.268, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No 1101, de fecha 24 de marzo de 1971, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el primer nombre quedando asentado como “SIARYS MARINA", siendo lo correcto “SIADYS MARINA".
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, original de los datos filiatorios, emitida por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Siadys Marina Bayuelo Pérez, emitida por Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital y copia de la cédula de identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 1101, Año 1971, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “SIARYS MARINA", debe decir y leerse: "SIADYS MARINA", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto de ejecución mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,

ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly