REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: JENNY COROMOTO MARTÍNEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-10.154.920.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.242.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
I
Vista la solicitud de justificativo de perpetua memoria, de fecha 25 de junio de 2015, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana JENNY COROMOTO MARTÍNEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-10.154.920, asistida por el abogado IVAN CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.242, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
Expone la solicitante en su escrito: “…Para fines que me interesan, solicito se sirvan interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante este Despacho, sobre los particulares siguientes:...” “…SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi persona tienen, saben y les consta que durante Ocho (8) años mantuve una UNIÓN Estable de Hecho (concubinato) con el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARIN MONASTERIOS? TERCERO: Si igualmente saben que en la Unión Estable de Hecho mencionada en el particular anterior fueron procreadas mis Dos hijas gemelas ANA CRISTINA y MARIA VIRGINIA MARIN MARTÍNEZ, quienes en la actualidad cuentan con Ocho (8) años de edad?...”
Establece el literal K del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
“…k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes…”
Dispone la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3” Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”.
Asimismo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
II
Ahora bien, observa quien aquí decide que la solicitud planteada por la ciudadana JENNY COROMOTO MARTÍNEZ GUERRERO, involucra a dos menores de edad, situación ésta excede de la competencia en cuanto a materia atribuida a este Tribunal de Municipio.
En razón a lo anteriormente expuesto este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la incompetencia para conocer de la presente solicitud de justificativo de perpetua memoria, presentada por la ciudadana JENNY COROMOTO MARTÍNEZ GUERRERO, antes identificada, en razón de la materia; en consecuencia, DECLINA su competencia en los Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156°.
LA JUEZ,
CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
En esta misma fecha, siendo la ______ de la tarde (____), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Amyra.-
ASUNTO Nº AP31-S-2015-005952
|