Maracay, 08 de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-N-2014-000170
SENTENCIA
PARTE RECURENTE: ciudadana MARLENE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.282.459.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogado LAURENCE CALDERON, Inpre N° 78.633,
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN REPRESENTACION DE LA RECURRIDA: abogada ISMAELY TORRES inscrita en el ipsa bajo el nro. 144.315
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRTIVO: INSTITTUTO DE PREVISION DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
APODERADOS JUDICIALES DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: abogados SAIRI MONTAÑO Y LEON ARISMENDI inscritos en el ipsa bajo los nros. 100.941 y 28.562 respectivamente.
POR EL MINISTERIO PÚBLICO: La FISCAL 10º DEL ESTADO ARAGUA ABOGADA JELITZA BRAVO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
-I-
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal se declara competente para decidir el presente Recurso de Nulidad, de conformidad con criterio Jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en el expediente N° 10-0611-, Caso Nubis Cárdenas, contra Central La Pastora C.A.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
*En fecha 14 de agosto de 2014, la ciudadana JOSEFINA FERNANDEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.282.459, interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Recursos Contencioso Administrativo de Nulidad, contra auto S/N fecha 26 de febrero de 2014, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante la cual Certifico el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche emitida mediante providencia administrativa Nº 00275-13 de fecha 03 de junio de 2013, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 27/11/2014, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenándose las notificaciones respectivas, para la celebración de la audiencia de juicio.
*En fecha 25 de marzo de 2015, se celebró la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dejando constancia de la comparecencia de la parte recurrente, del beneficiario del acto administrativo, del representante de la Procuraduría General de la República, por la parte recurrida y por el Ministerio Publico: La Fiscal 10º del Estado Aragua Abogada Jelitza Bravo. La Parte Recurrente Expuso: Sus alegatos recursivos, y consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y 29 folios anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E” , “F” y “G”. El Beneficiario del Acto Administrativo Expuso: Sus alegatos, y consigna escrito de alegatos constante de 2 folios útiles, poder y escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos en 7 folios útiles. La Parte Recurrida: expone sus alegatos y solicita se declare sin lugar el recurso interpuesto, consigna copia de poder previa confrontación del original, El Ministerio Publico Expone: deja constancia que se ha garantizado el debido proceso de las partes.
*En fecha 26/03/2015, EL Tribunal admites las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con la Ley, entrando en estado de sentencia en fecha 08/04/2015, difiriendo dicha publicación en fecha 20/05/2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
*Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal procede en los siguientes términos:
-III-
RESUMEN DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE
El recurrente en su escrito contentivo del recurso de nulidad ejercido se basa en los siguientes puntos, lo que se resume (folios 01 al 15):
**Alega que el 14 de enero de 2002, ingreso al Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela, en el cargo de Regente (empleado) de la farmacia Apucv IPP, dependiente del referido Instituto, devengando un salario mensual de Bs. 6.496,17.
**Aduce que en fecha 1º de febrero acudió por ante la Inspectoría del Trabajo sede Maracay a los fines de solicitar el Reenganche y la restitución de los derechos, en virtud del despido efectuado en fecha 31/01/2012, expediente Nº 043-12-01-639, nomenclatura de la Inspectoría.
**Que, en fecha 03/06/2013 la Inspectoría del Trabajo sede Maracay se pronuncia mediante Providencia Administrativa Nº 00275-13, en la cual ordenó el reenganche y la restitución de todos los derechos dejados de percibir.
**Que, en fecha 29 de julio de 2013, mediante acta tuvo lugar la ejecución de la providencia, la cual el patrono efectuó de manera parcial, más no total, ya que en dicha acta se establecía la reincorporación en el cargo de Regente de la farmacia Apucv IPP – Maracay, a partir del 30/07/2013.
**Alega que a partir del 25/11/2013, he presentado una serie de desmejoras en mis condiciones laborales.
**Aduce que existe vicio de falso supuesto y la violación al principio de la legalidad del acto administrativo.
**Que declare Con Lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
-IV-
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, la representación de la parte recurrente como elemento probatorio consignó consigna copias simples del expediente administrativo y original de reposo medico, por lo que en base al Principio de la Sana Crítica pasa este Juzgador a valorar de la siguiente manera:
1.- Marcada “A”, Escrito de denuncia presentado ante la Inspectoría del Trabajo en Maracay, Estado Aragua, en fecha 20 de Agosto de 2013, Expediente Nro. 043-2012-639, que riela inserto a los folios 93, 94 y 95 del presente asunto.
2.- Marcado “B”, Procedimiento para atender reclamo de Trabajadores y Trabajadoras, que riela inserto a los folios 96, 97 y 98 del presente asunto.
3.- Marcado “C”, Oficio S/N de fecha 5 de Mayo de 2014, suscrito por la recurrente ciudadana Marlene Fernández, que riela inserto a los folios 99, 100 y 101 del presente asunto.
4.- Marcado “D”, Procedimiento para atender reclamo de Trabajadores y Trabajadoras conforme a lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, conforme al Expediente 043-2014-03-759, que riela inserto a los folios 102 al 106 del presente asunto.
5.- Marcado “E”, Acta de fecha 17 de Diciembre de 2014, que forma parte del Procedimiento para atender reclamo de Trabajadores y Trabajadoras conforme a lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, conforme al Expediente 043-2014-03-759, que riela inserta al folio 107 del presente asunto.
6.- Marcado “F”, Oficio de fecha 16 de Enero de 2015, que riela inserto al folio 108 del presente asunto.
7.- Marcado “G”, Inspección realizada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 06 de Agosto de 2014, que riela inserta a los folios 111 al 121 (ambos inclusive) del presente asunto.
Es por lo que este Juzgado les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:
Se deja constancia que la parte recurrida no asistió a la audiencia por tal razón no presentó pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a los previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, la representación del Beneficiario del Acto Administrativo consignó escrito de alegatos de tres folios útiles, y poder original con copia para su certificación, por lo que en base al Principio de la Sana Crítica pasa este Juzgador a valorar de la siguiente manera:
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
DOCUMENTALES
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, el Beneficiario del Acto Administrativo, consigna escrito de pruebas, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Original de Cartel de Notificación, expediente Nro. DP11-L-2014-548, del libelo y del sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2014, que rielan insertas a los folios 126 al 132 (ambos inclusive) del presente asunto.
Este Juzgado les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a la prueba de Informes al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual solicita se informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Remita copias certificadas de las actuaciones que rielan insertas al Expediente Nro. DP11-N-2014-00009, las cuales de describen a continuación:
a.- Marcada “A”, diligencia de fecha 14 de Agosto de 2013, ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en el expediente Administrativo 639 del año 2012 que cursa ante la Sala de Fueros.
b.- Marcado “B”, Original de Recibo y Original de Soporte del cheque y copia carbón debidamente firmado por la trabajadora Marlene Fernández.
c.- Marcado “C”, Original de Control de entrega de Ticket de Alimentación debidamente firmado por la demandante en fecha 14 de Agosto de 2013.
d.- Marcado “D”, Cuenta Individual de la Trabajadora Marlene Fernández.
e.- Marcado “E”, Original de Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, Sala de Reclamos, Expediente Nro. 043-2013-03-00612, de fecha 14 de Noviembre de 2013.
Este Tribunal observa que la parte promovente no consigno las direcciones a los fines de librar los respectivos oficios, por tal razón se desecha del procedimiento. Así se decide.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a pronunciarse al fondo previo las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas procesales, que en fecha 26 de febrero de 2014, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay , emitió auto a los fines de la certificación del cumplimiento efectivo del reenganche y pago de salarios caídos a la hoy recurrente, de los autos se evidencia que de las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento administrativo que dio origen al acto administrativo impugnado, se constata que se dio total cumplimiento a lo decidido en la providencia administrativa, de igual manera se observar que lo alegado por la parte hoy recurrente con respecto a las desmejoras se trata de un hecho nuevo no controvertido en la decisión de la Providencia administrativa Nº 00275-13 de fecha 03 de junio de 2013, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 27/11/2014, con referencia a lo antes expuesto quien juzga se cumplió con todo los procedimientos y la decisión, en todos y cada uno de las fases legales establecidas por el procedimiento administrativo y la Leyes; así que no se puede hablar de la violación al principio de la Legalidad
En fin, no habiendo procedido en derecho los reparos del peticionante, se Declara Sin Lugar la presente demanda de nulidad. Así se concluye.
-VI-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación: PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión de nulidad interpuesta por la ciudadana MARLENE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.282.459, interponen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Recursos Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la auto S/N fecha 26 de febrero de 2014, emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante la cual Certifico el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche emitida mediante providencia administrativa Nº 00275-13 de fecha 03 de junio de 2013, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 27/11/2014, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenándose las notificaciones respectivas, para la celebración de la audiencia de juicio.- SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay.- TERCERO: No se condena en costas a la recurrente por naturaleza de esta pretensión.- CUARTO: Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), para ejercer recursos en contra de la presente decisión. Así se establece.-
Así mismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República, por cuanto este fallo no obra contra los intereses patrimoniales de la misma –la República, conforme a sentencia N° 2.279 de fecha 15/12/2006 emanada de la SCS/TSJ en el caso: MILKA MENDOZA DE COURI c/ JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil Quince (2015). Años 205° de la independencia y 156° de la federación.-
EL JUEZ,
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JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA,
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BETHSI RAMIREZ
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
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BETHSI RAMIREZ
ASUNTO N° DP11-N-2014-000170
JCB/BR/sc.-
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