REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de julio de 2015
204° y 156°
ACUERDO CONCILIATORIO
ASUNTO: NP11-L-2014-001010
PARTE DEMANDANTE: JESUS EDUARDO FIGUEROA, FREDDY RAFAEL RAVELO Y ORLANDO JOSE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 17.243.144, 10.306.578 y 14.993.937 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: IVANOVA MENESES ROJAS, INPREABOGADO N° 25.746
PARTE DEMANDADA: CRIODAR - 28
APODERADOS JUDICIALES: MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ DELGADO, inpreabogado N° 179.992
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, martes catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 a.m.; se deja constancia de la abogada IVANOVA MENESES ya identificada; y por la demandada CRIODAR-28 C.A, la abogada MARIA RODRIGUEZ, ya identificado, en su condición de apoderada judicial, a fin de solicitar una audiencia conciliatoria.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le pague cantidad de Bs. 148.653,67, por los conceptos y montos indicadas en el escrito libelar; la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para cada uno de los trabajadores demandantes en esta causa. Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza vista la manifestación de la apoderada judicial de la parte actora, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00) para cada unos de los actores, que será cancelado el día miércoles cinco (05) de agosto de 2015, mediante cheque no endosable a favor de los accionantes ciudadanos JESUS EDUARDO FIGUEROA, FREDDY RAFAEL RAVELO Y ORLANDO JOSE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 17.243.144, 10.306.578 y 14.993.937; cheques que serán consignado por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto, en la oportunidad señalada.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras; manifestando la parte actora ciudadanos JESUS EDUARDO FIGUEROA, FREDDY RAFAEL RAVELO Y ORLANDO JOSE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 17.243.144, 10.306.578 y 14.993.937, que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA
LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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