REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de julio de 2015
205° y 156°


ASUNTO: NP11-L-2014-001134
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.354.420 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CESIN GOMEZ C.A
APODERADOS JUDICIALES: YANITZA SANCHEZ y JUANA FARRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) 56.481 y 104.348
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, martes siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:40 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA CONCILIATORIA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; compareciendo por la parte actora RAFAEL FERNANDEZ su apoderado judicial abogado ERRICO DESIDERIO SCALA ya identificado; y por la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CESIN GOMEZ C.A, la abogada YANITZA SACNHEZ ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen a su representado los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Treinta y Cinco Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares con Ochenta y Dos (Bs. 35.617,82); la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada cancelo al accionante todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales, no adeudando ningún otro concepto; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó al apoderado judicial de la accionante, quien manifiesta que previa consulta con representado, y suficientemente facultados para ello, acepto el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00)
que se cancela en esta misma fecha, mediante cheque signado con el N° 63001001, cuenta cliente 0174 0129 76 1294006109, del banco BANPLUS, no endosable a favor del accionante, cuya copia simple se anexa a la presente; cheque que es recibido por la funcionaria adscrita a la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto; para ser retirado el día 08 de julio de 2015, por el ciudadano Rafael Fernández, parte actora, cuya entrega se acuerda en este acto, debiendo dejar constancia en autos, mediante diligencia, de la recepción del respectivo cheque.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderada presentes, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo el accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del demandante.
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.