REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ESPECIAL ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










SALA ESPECIAL UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCION A NIVEL NACIONAL


Caracas, 06 de julio de 2015
205º y 156º
CAUSA Nº 025-15

JUEZ PONENTE: BERNARDO ODIERNO HERRERA

Concierne a esta Sala Especial Unica de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, conocer el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho THERESLY MALAVE WADSKIER, RAMON FLORES CARRILLO y JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, quienes ejercen la defensa del ciudadano GILBERTO SOJO RENGIFO, contra la decisión dictada en fecha 08-04-2015, por el TRIBUNAL ESPECIAL 2º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCION A NIVEL NACIONAL, mediante la cual declara sin lugar la petición de nulidad formulada por la defensa y admite las pruebas promovidas por el Ministerio Público.

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 25-06-2015 del recurso de apelación interpuesto y se designó Ponente al Juez integrante BERNARDO ODIERNO HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. En la misma fecha fueron devueltas las presentes actuaciones al tribunal de origen, a los fines de insertar a los autos copia certificada del acta de aceptación y juramentación de los abogados defensores; de igual forma fueron solicitadas las actuaciones originales.

En fecha 30-06-2015 se recibió nuevamente el presente cuaderno de incidencia y las actuaciones originales que fueron requeridas.
Seguidamente siendo la oportunidad legal conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte emite pronunciamiento sobre la admisibilidad de dicho recurso en los siguientes términos:

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
En primer lugar se constata la legitimación de los recurrentes, por tratarse de los profesionales del Derecho THERESLY MALAVE WADSKIER, RAMON FLORES CARRILLO y JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, quienes ejercen la defensa del ciudadano GILBERTO SOJO RENGIFO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al lapso procesal en que fue ejercido el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 08-04-2015 por el a quo, se observa que en fecha 14-04-2015 fue interpuesto ante dicho tribunal por los recurrentes, encontrándose en el quinto (5º) día del tiempo hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 156 ejusdem, según se desprende del cómputo inserto al folio 61 del presente cuaderno de incidencia.

Se deja constancia que aun cuando el cómputo en mención adolece de error material, toda vez que en el mismo se indica que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 14-02-2014, cuando lo correcto es 14-04-2015, esta Sala considera inoficioso devolver las actuaciones a los fines de subsanar el error en mención, por cuanto de su contenido y del calendario judicial se puede examinar si el mismo fue ejercido dentro del lapso legal correspondiente.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
En cuanto al recurso de apelación planteado por la defensa del imputado GILBERTO SOJO RENGIFO, observa esta alzada que los recurrentes fundamentan su recurso en el artículo 439 numeral 7 en concordancia con el artículo 180 último aparte, artículo 314 último aparte y artículo 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por tanto recurrible el fallo impugnado.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo lapso legal y encontrándose legitimados los recurrentes para ejercerlo, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.

DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado GILBERTO SOJO RENGIFO, fue emplazada la representación del Ministerio Público, a los fines de lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la Fiscalía 147º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a dar contestación al mismo, mediante escrito consignado ante el tribunal de la recurrida, en fecha 27-04-2015. En tal sentido una vez verificada la boleta de notificación emitida al efecto (folio 63), así como el cómputo inserto al folio 78 de la presente compulsa, se constata que la representación Fiscal contestó dicho recurso en forma oportuna, es decir, dentro del lapso previsto en la citada disposición normativa, siendo por tanto procedente y ajustado a derecho declarar tempestivo el mismo. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA ESPECIAL UNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCIÓN A NIVEL NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 442 en concordancia con los artículos 423, 424, 426 y 427, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho THERESLY MALAVE WADSKIER, RAMON FLORES CARRILLO y JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, quienes ejercen la defensa del ciudadano GILBERTO SOJO RENGIFO, contra la decisión dictada en fecha 08-04-2015, por el TRIBUNAL ESPECIAL 2º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCION A NIVEL NACIONAL, mediante la cual declara sin lugar la petición de nulidad formulada por la defensa y admite las pruebas promovidas por el Ministerio Público.

SEGUNDO: Declara tempestivo el escrito de contestación al presente recurso de apelación, consignado por la representación del Ministerio Público, por ser presentado de manera oportuna.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,


LUIS RAMON CABRERA ARAUJO



EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE), LA JUEZA INTEGRANTE,

BERNARDO ODIERNO HERRERA EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO





LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO

Seguidamente se registró la anterior decisión bajo el Nº ______________ siendo las ____________.

LA SECRETARIA,

KENIA CARRILLO GALVAO


LRCA/BOH//EDMH/kcg/bo.
EXP. Nº 025-15