REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, quince (15) de julio del año 2015.
205° y 156°
Visto que en fecha 09 de julio del año 2015, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por la Abog. SORY MAITA, en su carácter de Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, recibido por este juzgado de alzada en fecha 13 de julio del año 2015 y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Antes de entrar a decidir sobre el asunto sometido al conocimiento de esta alzada, resulta de suma importancia aclarar, que la misma se refiere a la incidencia de Inhibición planteada por la jueza de juicio, por lo que el conocimiento de esta alzada se atiende única y exclusivamente en examinar la existencia de causales de hecho o derecho que impiden al juzgador de primera instancia al conocimiento de mérito en el asunto o controversia de autos y visto que la situación jurídico procesal surgida en autos en nada se relaciona con el fondo del asunto que se tramitado -casuísticamente por esta Juzgadora actuando en Primera Instancia- es por lo que en nada se encuentra impedida esta juzgadora para dirimir en esta oportunidad la incidencia de naturaleza subjetiva sometida al conocimiento de esta alzada, ya que nada tiene que ver sobre el fondo del asunto, por lo que de seguidas procede al pronunciamiento de rigor en los términos que a continuación se expresan:
Se observa que la ciudadana Jueza, Abg. SORY DEL VALLE MAITA GONZALEZ, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe:
”… El presente procedimiento inicio en fecha 16 de junio de 2011, por demanda interpuesta por el ciudadano DIXON ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.339.351 contra EDGAR ROA ROA, TRANSPORTE GUAYAMURE C.A. MANUFACTURA DE PAPEL C.A, MANPA por accidente de trabajo, la cual, luego del proceso de distribución aleatoria del Sistema Juris 2000 correspondió al Juzgado Cuarto de Sustantación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Laboral, cuyo juez en aquella oportunidad y durante el despliegue de toda la fase de mediación lo fue la juez que suscribe la presente acta, quien fue trasladada a este Tribunal de Juzgamiento por designación de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de mayo de 2015, por lo que, de continuar con la presente causa esta seria conocida en las dos fases de la primera instancia por el mismo Juez, lo cual contraria el espíritu de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a que el Juez de juicio debe entrar al conocimiento de las causas desprovisto de cualquier información distinta que no sea la que emerge de las propias actas procesales, siendo que, la dinámica de la mediación conlleva a una interrelación entre el Juez y las partes con el fin de excitar los mecanismos de autocomposición procesal, pudiendo incluso el Juez de mediación emitir opinión, aportar herramientas tendentes a la solución de la controversia, desplegar actividades matemáticas para establecer los montos de una posible mediación, dando uso u no de los medios probatorios aportados por las partes. … ”


Al respecto se hace necesario mencionar, en cuanto a la figura de la inhibición que la misma constituye una de las instituciones procesales que atiende a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia, lo que es definido por el ilustre procesalista Henríquez La Roche como:…la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso…por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso. (Fin de la cita. Henríquez La Roche, Ricardo. “Código de Procedimiento Civil, Tomo I).
En efecto, las causales de recusación e inhibición previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito, sobre la base de una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario.
Al respecto, es menester acotar que el precitado artículo 31 es mucho más amplio que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que actualiza acertadamente el número de causales previstas en la ley adjetiva civil, las cuales, al decir de Henríquez La Roche en su obra “El Nuevo Proceso Laboral”, comprenden:. La falta de independencia del juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés directo en el pleito, patrocinio, sociedad de intereses o amistad íntima, emisión de opinión, enemistad y dádivas. (Fin de la cita. p.133)
Evidenciándose en tal sentido, que el legislador patrio ha previsto las figuras de la inhibición concebida como un deber del juez y de la recusación como un poder de las partes, orientado a provocar la exclusión del operador de justicia cuando éste no haya dado cumplimiento al deber de inhibición, ante un eventual compromiso de su criterio como operador de justicia.
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza Abg. SORY DEL VALLE MAITA GONZALEZ, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente caso, verificando esta Alzada, que el presente asunto fue conocido por ella en la fase de sustanciación, mediación y ejecución y que en la etapa de juicio aún no ha sido decidido; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Abg. SORY DEL VALLE MAITA GONZALEZ, a cargo del Juzgado Primero de Primera de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral.
En consecuencia,; se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del Estado Aragua, sede Maracay; a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Juicio del Trabajo, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición del Abg. SORY DEL VALLE MAITA GONZALEZ, a cargo del Juzgado Primero de Primera de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 06 de julio de 2015, en el asunto Nº DP11-L-2011-000957 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio que sigue el ciudadano DIXON ALBERTO PEREZ contra EDGAR ROA ROA, TRANSPORTE GUAYAMURE C.A. MANUFACTURA DE PAPEL C.A, MANPA.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem; se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) a los fines de su redistribución entre los Juzgados Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; a fin de que conozca del presente asunto. Así se declara.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 15 días del mes de Julio de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,
Abog. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA,
Abog. LISSELOTT CASTILLO
En esta misma fecha, siendo 01:30 p.m., se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA,
Abog. LISSELOTT CASTILLO
DP11-X-2015-000015

YB/lc/db



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, quince (15) de julio del año 2015
205° y 156°
OFICIO Nº 408-2015
CIUDADANA
Abog. SORY MAITA
JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Con sede en Maracay.
SU DESPACHO.-
Cumplo con dirigirme a Usted, a fin de remitir anexo al presente Oficio, copia certificada de la sentencia proferida por esta alzada en esta misma fecha en la cual se declaró CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la jueza, Abog. SORY MAITA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los fines de su tramitación, relativa a la demanda que por indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano DIXON ALBERTO PEREZ contra EDGAR ROA ROA, TRANSPORTE GUAYAMURE C.A. MANUFACTURA DE PAPEL C.A, MANPA.

Remisión que se hace a los fines de su debido control.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abog, YARITZA BARROSO
JUEZA SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


DP11-X-2015-000015
YB/lc/db




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, quince (15) de julio del año 2015
205° y 156°
OFICIO Nº 407-2015
CIUDADANO
COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-
Cumplo con dirigirme a Usted, a fin de remitir anexo al presente Oficio, expediente signado con el N° DP11-X-2015-000015, contentivo a la demanda que por indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano DIXON ALBERTO PEREZ contra EDGAR ROA ROA, TRANSPORTE GUAYAMURE C.A. MANUFACTURA DE PAPEL C.A, MANPA, constante de tres piezas principales, La N° 1 de 3, constante de doscientos treinta y siete (237) folios útiles, la N° 2 de 3, constante de doscientos setenta y nueve (279) folios útiles, y la numero 3 de 3, constante de cincuenta y nueve (65) folios útiles, así como dos (2) anexos, contentivos de las resultas de los informes marcados A Y B ; el anexo A constante de doscientos cuatro (204) folios útiles y el anexo B constante de doscientos sesenta y cinco (265) folios útiles, en virtud de decisión proferida por esta alzada en esta misma fecha en la cual se declaró CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la jueza, Abog. SORY MAITA, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los fines de su distribución entre los tribunales de juicio restantes.
DIOS Y FEDERACIÓN,

Abog, YARITZA BARROSO
JUEZA SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


DP11-X-2015-000015
YB/LC/db