REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Julio de 2014
205º y 156º

Asunto: No. DP11-N-2015-000100

Mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2015, por la abogada KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.267, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo LABORATORIOS KIMICEG C.A, ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la providencia administrativa N° PA-US-ARA-0034-2014 de fecha 23 de septiembre de 2014, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en la cual se acordó multa de DOS MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES ( Bs. 2.027.809) contra de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua y Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Geresat-Aragua) y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación a la Procuraduría General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios y anéxese copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En cuanto a la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada y de la presente decisión, una vez que la parte recurrente suministre los fotostatos solicitados Así se decide.
Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para la apertura del cuaderno separado de medidas.
LA JUEZ SUPERIOR,


ABG. YARITZA BARROSO



LA SECRETARIA

ABG. LISSELOTT CASTILLO

Exp. DP11-R-2015-000100
YB/lc