REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-000275

PARTE ACTORA: VICTOR GREGORIO PACHECO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.260.780.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.343.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.095.
PARTE DEMANDADA: JUAN LORENZO, EN SU CARÁCTER DE PATRONO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.356.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada, para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano JUAN MANUEL LORENZO CORONA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.643.375, en su carácter de Parte Demandada, representado por su Apoderada Judicial Abogada ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.356, poder que corre inserto a los autos a los folios 110 y su vuelto. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano VICTOR GREGORIO PACHECO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.260.780, quien no compareció a la presente audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diez (10) días del mes de julio del año 2015.
LA JUEZA

ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL,




LA SECRETARIA

ABG. LILIANA GOTA.
Exp. DP11-L-2014-000275
JCAZ/lg.-