REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000719
PARTE ACTORA: RIGOBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.711.877.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENIFFER FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.317.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRANJAS LA CARIDAD C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA CLARET OROZCO REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.960.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Julio de 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano RIGOBERTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.711.877, asistido por la abogada JENIFFER FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.317, por una parte y por la otra, la abogada MARIA CLARET OROZCO REINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.960, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GRANJAS LA CARIDAD C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de noviembre de 1984, bajo el Nro. 36, Tomo 135-B, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado, dejándose constancia que renuncian a los lapsos y se dan por notificados del presente procedimiento. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, principio de voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO UN CENTIMO (Bs. 320.000,01), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 5 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, daño material, secuelas o deformidades permanentes, Prestación de Antigüedad, Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Indemnización por terminación de la relación de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas 2014-2015, Bono Vacacional Fraccionado 2014-2015, Utilidades Fraccionadas 2014-2015. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO UN CENTIMO (Bs. 320.000,01) procederá a cancelarlo en este acto mediante tres (3) cheques signados, el primero con el Numero 99698718, a nombre del demandante HERNANDEZ RIGOBERTO de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito de fecha 24/04/2015, por la cantidad de Bs. 109.573,46 el segundo con el Numero 07698724, a nombre del demandante HERNANDEZ RIGOBERTO de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito de fecha 24/04/2015, por la cantidad de Bs. 99.337,07; el tercero con el Numero 55698717, a nombre del demandante HERNANDEZ RIGOBERTO de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito de fecha 24/04/2015, por la cantidad de Bs. 111.089,48. Acto seguido, la parte demandante ciudadano RIGOBERTO HERNANDEZ ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 13.711.877, asistido por la abogada JENIFFER FERREIRA, identificados ut supra, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto los cheques antes mencionados a entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia de los cheques recibido por la actora y se elaboran dos (2) ejemplares de la presente acta, una para ser agregada al expediente y una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se deja constancia que las partes no consignaron escritos de pruebas en virtud de la mediación en la presente causa. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para que lo remita al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 16 de julio de 2015. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

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Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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LA SECRETARIA

ABG. LILIANA GOTA.

JCAZ/lg.-