REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000683
PARTE DEMANDANTE: AMADOR YUMAR CHAYMIR, titular de la cédula de identidad número V- 12.145.310.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 236.516.
PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO MARACAY, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLA ESPINOZA, inscritas en el I.P.S.A. bajo el número 24.501.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, dos (02) de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m. comparecen por ante este Juzgado la ciudadana AMADOR CHAYMIR, titular de la cédula de identidad número V- 12.145.310, en lo sucesivo denominado LA DEMANDANTE, asistida en este acto por la Abogado MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.513.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 236.516 y de éste domicilio, por una parte, y por la otra TRACTO AGRO MARACAY, C.A., identificada en autos, representada en este acto por la ciudadana MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.045.182, Abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.501 y de éste domicilio, según se evidencia documento poder que corre inserto a los autos quien en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA. Seguidamente ambas partes comparecen, libres de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y han renunciado a los lapsos de comparecencia y jurado la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones, las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE
PRIMERO: LA DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como Gerente de Servicios, para LA DEMANDADA, en fecha 27 de enero de 1998 y que tal relación laboral finalizó el 15 de junio de 2015 por retiro voluntario.
SEGUNDO: LA DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- una remuneración mixta conformada por una porción fija, una porción variable en función de su gestión y los días de descanso y feriados calculados considerando la porción variable del salario, cuya evolución se observa en el libelo y se da aquí por reproducida.
TERCERO: LA DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs. 198.232,80 por concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs. 14.988,80 por concepto de remanente de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs. 24.396,89 por concepto de vacaciones 2012-2013. (D) Bs. 8.412,72, por concepto de días de descanso comprendidos en vacaciones 2012-2013. (E) Bs. 24.396,89, por concepto de Bono Vacacional 2012-2013. (F) Bs. 25.238,16 por concepto de vacaciones 2013-2014. (G) Bs. 8.412,72 por concepto de días de descanso comprendidos en vacaciones 2013-2014. (H) Bs. 25.238,16 por concepto de bono vacacional 2013-2014. (I) Bs. 25.238,16 por concepto de vacaciones 2014-2015. (J) Bs. 8.412,72 por concepto de días de descanso comprendidos en vacaciones 2014-2015. (K) Bs. 25.238,16 por concepto de bono vacacional 2014-2015. (L) Bs. 8.412,72 por concepto de vacaciones fraccionadas. (LL) Bs. 2.804,24 por concepto de días de descanso comprendidos en vacaciones fraccionadas. (M) Bs. 8.412,72 por concepto de bono vacacional fraccionado. (N) Bs. 9.463,68 por concepto de Utilidades Fraccionadas. (Ñ) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a LA DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por ser éstos superiores a los realmente correspondientes a LA DEMANDANTE. 2) Los salarios invocados en el libelo son superiores a los realmente devengados por LA DEMANDANTE. 3) LA DEMANDADA no adeuda los intereses sobre prestaciones en la cantidad demandada. 4) LA DEMANDADA pagó, conforme a derecho, todos los conceptos que correspondieron a LA DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA sostiene que es improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por LA DEMANDANTE.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a LA DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que LA DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender LA DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a LA DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 413.177,58), que LA DEMANDANTE declara recibir en este acto, a satisfacción, mediante cheque de fecha 18 de junio de 2015, distinguido con el número 03796780 emitido con cargo a cuenta abierta en el Banco BBVA PROVINCIAL. LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y LA DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió a saber: prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales de ley, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, vacaciones 2012-2013, vacaciones 2013-2014 y vacaciones 2014-2015, días de descanso comprendidos en vacaciones 2012-2013, días de descanso comprendidos en vacaciones 2013-2014 y días de descanso comprendidos en vacaciones 2014-2015, bono vacacional 2012-2013, bono vacacional 2013-2014, bono vacacional 2014-2015, vacaciones fraccionadas, bonos vacacional fraccionado, días de descanso comprendidos en vacaciones fraccionadas, cualquier reclamo sobre cualquier concepto de carácter salarial o no, intereses moratorios, corrección monetaria, y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicita, de éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere este proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se agrega al expediente copia del cheque entregado por LA DEMANDADA y recibido por EL DEMANDANTE en este acto. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente y otro para el copiador llevado por este Juzgado. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. JOCELYN ARTEAGA
LA PARTE ACTORA,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA GOTA.
JCAZ/lg.-
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