REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000246
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX EDUARDO DIAZ MATA, titular de la cedula de identidad N° 17.986.457.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MILAGROS BARRIOS, ADEMAR MEDINA y YUIMAR MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.761., 203.223 y 203.222, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados XIOMARA GUEDEZ y EDUARDO AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.848 y 26.948, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el juicio que, por Enfermedad Ocupacional ha instaurado el Ciudadano FELIX EDUARDO DIAZ MATA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.986.457, representada judicialmente por los abogados MILAGROS BARRIOS, ADEMAR MEDINA y YUIMAR MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.761., 203.223 y 203.222, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A., representada judicialmente por los Abogados XIOMARA GUEDEZ y EDUARDO AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.848 y 26.948, respectivamente, mediante sentencia de fecha 09 de julio de 2015, se HOMOLOGO el acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación por este Juzgado.
Contra la decisión antes mencionada, los representantes judiciales de la parte demandada ejercen el recurso de apelación.
Mediante diligencia presentada el 20 de julio de 2015, (folio 57) suscrita por los apoderados judiciales de la demandada abogados XIOMARA GUEDEZ y EDUARDO AULAR, desisten formalmente del recurso de apelación propuesto en virtud de que la Parte Actora ciudadano FELIX EDUARDO DIAZ MATA, ratifica, convalida y acepta el Acuerdo habido entre las partes en fecha 09 de julio del presente año. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
UNICO
Por diligencia presentada el 20 de julio de 2015, suscrita por los apoderados judiciales de la demandada abogados XIOMARA GUEDEZ y EDUARDO AULAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.848 y 26.948, respectivamente, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone, entre otros: “…en su carácter de parte demandada, Desiste del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16/07/2015 en contra de la sentencia dictada por este Tribunal que declara la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO HABIDO ENTRE LAS PARTES…” En virtud del desistimiento manifestado por la parte demandada y; luego de verificado que los apoderados judiciales de la demandada sociedad mercantil LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A., este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de Julio de 2015.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA GOTA.

En la misma fecha de hoy siendo las 3:00 p.m, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA GOTA.


JCAZ/lg.-