REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000808

POR LA PARTE ACTORA: ROGERS ALEXANDER GUILLEN CAÑAS
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos laborales

En el día de hoy 31 de julio de 2015, a las09:30 a.m, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentara el Ciudadano: ROGERS ALEXANDER GUILLEN CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.628.865, contra la Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de abril de 1.973, bajo el Número 33, Tomo 49-A, comparecen por ante éste Tribunal el ciudadano ROGERS ALEXANDER GUILLEN CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.628.865, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOFÍA ANGELINA ORTEGA RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 76.406 y la abogada MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.683, en su condición de apoderada judicial de la empresa STANHOME PANAMERICANA C.A., como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL EXCATOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestación sociales (antigüedad), intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, cesta tickets y una bonificación especial de las cláusulas 41 contempladas en la Convención Colectiva vigente. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de UN MILLON SEISCIENTOS MIL EXCATOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), procederá a cancelarlo en este acto mediante dos cheques el primero: signado con el Número 37291774, a nombre de la demandante, de la cuenta corriente Numero 0134-0467-43-4673045011 y el segundo: signado con el Número 40291775, a nombre de la demandante, de la cuenta corriente Numero 0134-0467-43-4673045011, ambos contra la entidad Banesco, Banco Universal. Acto seguido, la parte demandante ROGERS ALEXANDER GUILLEN CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.628.865, asistido por la abogada en ejercicio SOFÍA ANGELINA ORTEGA RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 76.406, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto los cheques antes mencionados a entera y cabal satisfacción de su representado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia de los cheques recibidos por la actora, asimismo se agrega Planilla de Movimiento de finiquito constante de tres (03) folios útiles, Planilla de Histórico Salarial, Carta de Renuncia de fecha 15 de junio de 2015 firmada por el trabajador, y copia de la cédula de identidad del trabajador, el tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos y se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para remitirlo al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 31 de julio de 2015. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

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Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE:

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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LA SECRETARIA,

Abg. LILIANA GOTA.

JCAZ/lg.-