REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-000251
PARTE ACTORA: EDDIJOS CARMELO SANDOVAL FERRER
PARTE DEMANDADA: I.PC. INSTALACIONES, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos

En el día de hoy 06 de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EDDIJOS CARMELO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad nro. 18.779.883, en su carácter de Parte Actora y su Apoderada Judicial Abogada LUISA YARIBETH SANDOVAL FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.218, tal y como consta en Poder Apud Acta que riela al folio 53 y su vuelto del presente expediente y por la parte demandada comparece el ciudadano FREDDY JESUS GAMEZ GALLEGOS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.184.019, en su carácter de representante legal de la Parte Demandada y su abogado en ejercicio JOHNNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 120.037, en su carácter de apoderado judicial de la Parte Demandada, tal y como consta de instrumento poder que corre inserto a los autos, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentara el Ciudadano: EDDIJOS CARMELO SANDOVAL FERRER, titular de la Cédula de Identidad N°: V.-18.779.883, contra la Entidad de Trabajo: I.P.C. INSTALACIONES, C.A., inscrita por ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 01/06/2004, bajo el Número 16, Tomo 29-A. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, Suministro de botas y trajes de trabajo, intereses de prestaciones, dejándose constancia que los conceptos antes mencionados son los generados durante la relación de trabajo que existió entre el ciudadano EDDIJOS CARMELO SANDOVAL FERRER y la entidad de trabajo IPC INSTALACIONES C.A., desde el 17 de Diciembre de 2012, hasta el 10 de septiembre 2013, por Renuncia del ciudadano antes mencionado. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de Bs. 100.000,00 y de ser aceptado por el demandante, manifiesta cancelarlo de la siguiente Manera: en tres (3) pagos, el primero: el día Viernes 10 de Julio de 2015, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); el segundo: para el día Viernes 14 de Agosto de 2015 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y el tercero: para el día Miércoles 16 de Septiembre de 2015 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales consignara la parte demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral dentro del horario comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Seguidamente el Ciudadano EDDIJOS CARMELO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad nro. 18.779.883, en su carácter de Parte Actora y su Apoderada Judicial Abogada LUISA YARIBETH SANDOVAL FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.218, antes identificados, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, no teniendo nada que reclamarle a la entidad de trabajo demandada, por lo conceptos antes descritos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del ultimo de los pagos convenidos en la presente causa. Se acuerda devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, los cuales los reciben las partes de manera conforme. Se elaboran dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 06 de julio de 2015. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

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Abg. Jocelyn C. Arteaga Z.


LA PARTE ACTORA,

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

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EL REPRESENTANTE LEGA DE LA PARTE DEMANDADA,

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EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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La Secretaria,

Abg. Liliana Gota.
JCAZ/lg.-