REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE DE AUDIENCIA PROLONGACION
(Mediada)

ASUNTO DP11-L-2015-000330

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.150.499.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JOSE DOMINGO MORALES, inpreabogado Nro. 88.676

PARTE DEMANDADA: BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ISRAEL ANTONIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.496.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En el día de hoy, primero (01) de julio de 2015, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES tiene incoado el ciudadano CARLOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.150.499, en contra de la Entidad de Trabajo BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano CARLOS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.150.499, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO MORALES, inpreabogado Nro. 88.676, y por la parte demandada, Entidad de Trabajo BRIGADA DE APOYO Y SEGURIDAD EMPRESARIAL C.A., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio DAVID ISRAEL ANTONIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.496, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder en copia que se encuentra inserto en los autos. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y su abogado asistente y alega que la trabajador desde el día 25 de noviembre del año 2010, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de vigilante, devengando un último salario diario normal de Bs. 213,39 y un salario diario integral de Bs. 260,82 hasta el día 14 de marzo de 2014, fecha en que terminó la relación laboral por ser despedido injustificadamente, es por lo que demandan los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Días laborales no cancelados en su debida oportunidad, Bono compensatorio, Bono de alimentación, intereses sobre antigüedad, indemnización por despido injustificado, por lo que demandan la cantidad de Bs. 42.634,78. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 35.661,31) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 Y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, interese moratorios, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, utilidades fraccionadas periodo 2013-2014, vacaciones periodo 2013-2014 y bono vacacional períodos 2013-2014 y Utilidades 2014, Días laborales no cancelados en su debida oportunidad, Bono compensatorio, Bono de alimentación e indemnización por despido injustificado. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por diferencia de cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 35.661,31), la cual será cancelada de la siguiente manera: Un primer pago por Bs. 17.830,66 la cual será pagado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, el día martes 15 DE JULIO DE 2015, en el horario de despacho y Un segundo pago por la cantidad de Bs. 17.830,66 la cual será pagado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, el día jueves 30 DE JULIO DE 2015, en el horario de despacho. La referidas cantidades señaladas comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en auto el último pago acordado. Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, primero (01) de julio del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA


Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.

Parte Actora y su abogado asistente

Apoderado Judicial de la parte demandada




LA SECRETARIA

ABG. LILIANA GOTA.


Exp. DP11-L-2015-000330
MGBA/lg.-