REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2013-000705
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS JOSÉ COLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5321.837 y domiciliado en Carora Estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos DILCIA MACHADO y FERNANDO RUBÍN, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.109 y 167.986 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MEGATÓM MONTAJE ELÉCTRICO DE ALTA TENSIÓN S. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Abogados ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES y PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.282 y 48.879 en ese orden.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Estando dentro de lapso legal establecido para que este Juzgado se pronuncie sobre lo reclamado y fije definitivamente la estimación, todo ello enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de junio de 2014, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Laboral emitió sentencia, (folios 165 al 198 de la pieza principal). Posteriormente la parte demandada ejerció recurso de apelación la cual el mismo es oído en ambos efector por el referido Juzgado y remitido para su distribución y conocimiento ante los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral.
Previa distribución le correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, la en fecha 17 de septiembre de 2014, público sentencia, vid. folios 197 al 202, donde estableció y condenó a la demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 73.825,14 y la que resulte de la experticia complementaria del fallo en los términos establecidos en la motiva de la mencionada decisión, por los conceptos señaladas en la misma.

Ahora bien, habiendo sido realizada la experticia complementaria del fallo a la cual la parte demandada formuló objeciones a la valoración presentada por el experto y visto el informe presentado por las Licenciadas Gladys Sandoval y Mariela Sandoval, Folios 02 al 06 de la pieza denominada 2 de 2, donde señalan: coincidimos con la experticia complementaria del fallo sus anexos consignados en la presente causa”; ello quiere indicar que las expertas contables no encontraron ningún elemento numérico, jurídico o jurisprudencial para presentar conclusiones diferentes a la experticia inicial realizada por el Lic. IWAN SOLOVEY , consignada ante este Juzgado en fecha 08 de junio de 2015; por lo tanto, esta rectora fija el monto a pagar a la entidad de trabajo condenada en los mismos términos establecidos en dicha experticia, la cual arroja un total que asciende a la cantidad de Bs. 177.200,97, más la cantidad de los honorarios profesionales de los expertos designados en la presente causa, dado a que de la revisión exhaustiva de las actas procesales específicamente de la sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, se verifica claramente los parámetros a utilizar por el experto contable designado, la cual fue aplicado en el informe pericial inicial. Así se decide.
Por lo antes expuesto, es por lo que se ratifica que la cantidad a pagar por la demandada al actor es la suma de Bs. 177.200,97 y en cuanto al monto a percibir por los profesionales contables que realizaron las experticias, se fijan definitivamente los referidos emolumentos en la cantidad de Bs.8.960,00 (vid. 236 de la pieza principal) para el experto Ywan Solovey y para las expertos GLADYS SANDOVAL y MARIELA SANDOVAL, Bs.5.600,00 para cada una, cuyos honorarios deberán ser cancelados por la parte demandada en el presente juicio, en virtud de la impugnación realizada a la experticia consignada por el experto.- Así se establece.-

No se condena a las demandadas al pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencida.

Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de julio de 2015. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA


MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON
LA SECRETARIA


LILIANA GOTA


En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia siendo las 2:41 de la tarde.-


LA SECRETARIA


LILIANA GOTA