REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiuno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA MEDIADA
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000761
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ MOTABAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.604.644.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 236.516.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo H. MOTORES CAGUA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTINA HERNÁNDEZ y/o MARBELLA ESPINOZA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 24.782 y 24.501, respectivamente.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2015, siendo las 11:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado el ciudadano ALFREDO JOSÉ MOTABAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.604.644, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, asistido en este acto por la Abogado MAYDEE JOSELIN MAYA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 20.513.033, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 236.516 y de éste domicilio, por una parte, y por la otra entidad de trabajo H. MOTORES CAGUA, C.A., identificada en autos, representada en este acto por la ciudadana MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.045.182, Abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.501 y de éste domicilio, según se evidencia documento poder que se acompaña en original y copia para que previa su certificación en autos sea devuelto su original, la cual se ordena agregar a los autos. Seguidamente ambas partes comparecen, libres de apremio y de forma espontánea, y en este acto renuncia al lapso de la comparecencia dada a la necesidad de llegar un acuerdo de manera voluntaria y jurado la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones, las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto una conciliación en fase de mediación, a los fines de poner fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan: Toma la palabra EL DEMANDANTE y su abogada asistente, sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como Técnico Básico, para LA DEMANDADA, en fecha 18 de agosto de 2010 y que tal relación laboral finalizó el 19 de junio de 2015 por despido autorizado por la Inspectoría del Trabajo de Cagua mediante Providencia N° 000160, se alega como contraprestación por sus servicios- una remuneración mixta conformada por una porción fija, una porción variable en función de su gestión y los días de descanso y feriados calculados considerando la porción variable del salario, cuya evolución se observa en el libelo y se da aquí por reproducida. EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs. 16.717,49 por concepto de remanente de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B) Bs. 4.082,92 por concepto de remanente de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs. 4.139,84 por concepto de utilidades fraccionadas. (D) Bs. 1.218,75, por concepto de 13 días de beneficio de alimentación pendientes conforme a lo expuesto en el libelo. (E) Bs. 1.649,76, por concepto de Bono Productivo correspondiente a los días laborados durante el mes de junio 2015. (F) Bs. 899,60 por concepto de salario (porción fija) correspondiente al período que va del 16/06/2015 al 19/06/2015. (G) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos. Asimismo toma el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada y alega: Que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por ser éstos superiores a los realmente correspondientes a EL DEMANDANTE. 2) LA DEMANDADA pagó, conforme a derecho, todos los conceptos que correspondieron a EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA sostiene que es improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE. Visto lo alegado por ambas partes, este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas anteriormente, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.734,74), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto, a satisfacción, mediante cheque Nro. 03741773 de fecha 15 de julio de 2015, emitido con cargo a cuenta abierta en el Banco Provincial, a nombre del demandante. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales de ley, participación en los beneficios o utilidades fraccionadas, cualquier reclamo sobre cualquier concepto de carácter salarial o no, intereses moratorios, corrección monetaria, y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, de éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (11:30 a.m.) del día de hoy, veintiuno (21) de Julio del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARÍA GABRIELA BLANCO ALARCON
Parte Actora
Abogada Asistente de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA GOTA
MGBA/lg
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