REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE DE AUDIENCIA INICIAL
(Mediada)

ASUNTO: DP11-L-2015-000767
PARTE ACTORA: Ciudadano HOSWARD MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.182.614.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO DELGADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 175.353

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VIVELUSO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LEONARDO DIAZ, Inscrito bajo el inpreabogado Nro.113.273

MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 02:00 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano HOSWARD MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.182.614, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO DELGADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 175.353 y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Sociedad Mercantil VIVELUSO, C.A., comparece el apoderado de la entidad de trabajo ciudadano LUIS FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.039.234, debidamente asistido abogado en ejercicio LEONARDO DIAZ, Inscrito bajo el inpreabogado Nro.113.273 y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Asimismo renuncian al lapso de incomparecencia de las partes en razón a la urgencia del caso, a los fines de llegar a un acuerdo por vía de mediación. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 16 de Enero de 2013, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de vendedora, devengando un último salario diario por la cantidad de Bs. 544,97, fecha en que terminó la relación laboral por retiro voluntario a través de una renuncia realizada por el hoy accionante. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden al indemnizaciones previstas en el articulo 130 de la LOPCYMAT y el DAÑO MORAL, indemnizaciones derivadas al accidente sufrido por el actor. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00), la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 80006567, del Banco BOD, cuenta corriente Nro. 01160179120007608020, de fecha 23-07-2015 a nombre HOSWARD MALDONADO, por el monto antes establecido. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.,) del día de hoy, veintisiete (27) de julio del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA


Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora
Abogado asistente de la parte actora

Apoderado Judicial de la parte accionada.


LA SECRETARIA
ABG. LILIANA GOTA