REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL
MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000354

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ROMERO ARRIZAGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.108.608.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio HEIDI CAROLINA MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 164.574.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DEPÓSITOS EL GARRAFÓN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio RUBEN BALZAN, Inpreabogado Nro. 149.532.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, tres (03) de julio de 2015, siendo las 12:00 horas del mediodía, comparecen de manera voluntaria las partes del presente asunto a los fines de llegar a un acuerdo y por tal motivo renuncian al lapso de la comparecencia dado al acuerdo que se pretende alcanzar y visto que lo solictado no es contrario a dewrecho se procede a realizar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES tiene incoado la ciudadano JESUS ROMERO ARRIZAGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.108.608 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo DEPÓSITOS EL GARRAFÓN, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JESUS ROMERO ARRIZAGA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.108.608, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, HEIDI CAROLINA MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 164.574 y por la parte demandada, entidad de trabajo DEPÓSITOS EL GARRAFÓN, C.A., hizo acto de presencia el abogado en ejercicio RUBEN BALZAN, Inpreabogado Nro. 149.532, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de poder Apud Acta que consta a los autos. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente asistido por su abogada y alega que la trabajadora desde el día 26 de febrero del año 2007, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ALMACENISTA ENCARGADO DE DESPACHO, devengando un último salario mensual de Bs. 4.800,00, hasta el día 03 de diciembre de 2014, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, y alega que la relación de trabajo culmino por renuncia en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 230.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la prestación de antigüedad, fideicomiso (intereses sobre prestaciones sociales), vacaciones periodo 2013-2014, bono vacacional periodo 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2014, utilidades fraccionadas periodo 2014 y costos y costas procesales. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 230.000,00), la cual será cancelada en este mismo acto: por medio de un cheque girado contra el Banco Exterior, con el número 5805634019, por un monto de Bs. 230.000,00 a nombre del ciudadano JESUS ROMERO. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y veinte de la mañana (12:27 m.,) del día de hoy, tres (03) de julio del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora

Abogado Asistente de la parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte demanda

LA SECRETARIA
ABG. LILIANA GOTA