REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE DE AUDIENCIA PROLONGACION
(Mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2015-000240

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 642.612.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILAGRO MENESES, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.373.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LEOPOL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ADEMAR MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.223.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO,

En el día de hoy, siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la audiencia de prolongación, y anunciado por el alguacil del Tribunal se deja constancia de la comparecencia de las partes, por la parte actora el ciudadano LUIS POLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 642.612 y su apoderada judicial de la parte actora MILAGRO MENESES, Inpreabogado Nro. 74.373 y por la parte demandada el apoderado judicial abogado en ejercicio ADEMAR MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.223, ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 04 de Octubre de 2013, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de chofer, devengando un último salario básico mensual por la cantidad de CIENTO NUEVE BOLIVARES CON 01 CENTIMOS, fecha en que terminó la relación laboral por el accidente sufrido. Por su parte la Empresa, alega que rechaza, niega y contradice que el accidente ocuriido al actor es de carácter ocupacional y por ende no se le adeuda monto alguno por las indemnizaciones por la responsabilidad subjetiva y objetiva que se demanda y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 120.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden a las indemnizaciones derivadas en el articulo 80 de la LOPCYMAT, así como las derivadas del artículo 130 ejusdem, lucro cesante y daño emergente, daño moral y los costos y las costas. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por indemnizaciones derivadas del accidente sufrido por el actor con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CIENTO VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 125.000,00), la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nro. 55841431, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 07-07-2015 a nombre del actor ciudadano LUIS POLANCO, por el monto antes establecido. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.,) del día de hoy, siete (07) de julio del año dos mil quince (2015). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abg. MARIA GABRIELA BLANCO ALARCON.
Parte Actora

Apoderada Judicial de la parte actora

Apoderado Judicial de la parte accionada.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA GOTA
Exp. DP11-L-2015-000240
MGBA/lg.-