REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000631
PARTE ACTORA: ciudadano RAFAEL SEGUNDO CAMACHO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.369.142.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.742.
PARTE DEMANDADA: LA CARIDAD C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.894.
MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, comparecen el ciudadano RAFAEL SEGUNDO CAMACHO GUILLEN, cédula de identidad N° V-4.369.142, debidamente asistido por OSWALDO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.742, en au carácter de parte actora y por la entidad de trabajo LA CARIDAD C.A compareció la abogada LUANGETH GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.894, quien presenta instrumento poder notariado en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión por el abogado asistente de la parte actora y certificación del secretario del Tribunal; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La Juez, verificada la cualidad de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas, donde se logro alcanzar el monto a mediar en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.487.107,57), los cuales son pagados mediante dos cheques signados con los números 53288673 y 39288708 de la cuenta corriente No.01050718921718064004 de la entidad bancaria Mercantil de fechas 9-4-2015 y 22-4-2015 a nombre de CAMACHO GUILLEN RAFAEL, se anexan copias de los instrumentos mercantiles. El ciudadano RAFAEL SEGUNDO CAMACHO GUILLEN, cédula de identidad N° V-4.369.142, debidamente asistido por OSWALDO OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 234.742, manifiesta que esta a su entera satisfacción con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.
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