REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-001281

PARTE ACTORA: ciudadana JOSHUA MARIA SOTELDO TESORERO, cédula de la identidad N° V.16.436.597.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIGIA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.072.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO MADRE TERESA DE CALCUTA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIA MOURE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.89.048.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la ciudadana JOSHUA MARIA SOTELDO TESORERO, cédula de la identidad N° V.16.436.597 debidamente asistida por la abogada LIGIA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.072 y por la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO MADRE TERESA DE CALCUTA comparece la abogada CECILIA MOURE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.89.048, tal como consta en el poder notariado y sustitución insertos a los folios 34 y 40 respectivamente. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin el presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas y la intervención positiva de la Juez se logro alcanzar el monto a mediar en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), los cuales serán pagados en dos partes iguales de Bs.25.000,00, el primer pago en este acto mediante cheque signado con el No.28605839 a nombre de JOSHUA SOTELDO TESORERO, emitido contra la entidad Banco Nacional de Crédito de fecha 15-7-2015, de la cuenta corriente No.01910089892189006775, se anexa copia del instrumento mercantil antes identificado y el ultimo pago el día miércoles 12 de agosto 2015, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 11 de la mañana. La ciudadana JOSHUA MARIA SOTELDO TESORERO, cédula de la identidad N° V.16.436.597 debidamente asistida por la abogada LIGIA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.147.072, manifiestan que recibe el cheque arriba identificados a su entera satisfacción y están de acuerdo con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberle a la parte actora por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.