REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Julio de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2015-000744

PARTE ACTORA: JOHAN QUINTERO, identificado con la cédula de identidad N° V-15.818.901.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ALVAREZ SILVA, cedula de identidad N° V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 100.937.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 125.394.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Julio de 2015, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOHAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-15.818.901 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 100.937, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio NATALIA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.394, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en original y copias a efectos devolutivos, previa revisión del abogado asistente actor y certificación por el secretario del tribunal; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento; la ciudadana Juez acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 24-09-2008, desempeñándose como Comprador Estratégico CADIVI, posteriormente en fecha 26-06-2015, termina la relación de trabajo por retiro voluntario, cumpliendo a dicha fecha seis (06) años, nueve (09) meses y dos (02) días, de servicios continuos e ininterrumpidos, devengado un salario básico diario de Bs. 666,47. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de seis (06) años, nueve (09) meses y dos (02) días el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; los intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; días adicionales (artículo 142 de la LOTTT); horas extras; incidencia horas extras; días de descanso y feriados laborados; incidencia de los días de descanso y feriados laborados en los demás conceptos laborales; descansos compensatorios e incidencias en los demás concepto laborales; intereses de mora de conformidad con los artículos 128 y 142 literal “f” de la LOTTT; para un monto total de Bs. 745.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: i) LA EMPRESA conviene en las cantidades solicitadas por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre Prestaciones Sociales así como las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; ii) Niega rechaza y contradice que le adeude cantidad Bs. 56.166,48 por concepto de Utilidades fraccionadas lo cierto es que se le adeuda la cantidad de Bs. 9.997,00, pues este concepto se calculó en base a los devengado por el ex trabajador a partir del 01-01-2015 al 26-06-2015, dicha cantidad es multiplicada por el factor resultante de dividir 120 días entre 360; iii) Niego que se le adeude una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por EL EX TRABAJADOR en la semana respectiva todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; iv) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de días de descanso y feriados laborados pues EL EX TRABAJADOR nunca laboró durante sus días de descanso y menos en los días feriados, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; v) Niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de Horas Extras por cuanto nunca fueron laboradas por EL EX TRABAJADOR, en consecuencia no se le adeuda incidencia alguna por este concepto sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; vi) Niego que se adeude cantidad alguna por concepto de días adicionales previstos en el literal “b” del artículo 142 de la LOTTT (antes artículo 108 LOT 1997) por cuanto este concepto fue pagado todos los años en la fecha de aniversario del trabajador durante la vigencia de la LOT 1997, y con la entrada en vigencia de la LOTTT los días adicionales por prestaciones sociales se acreditaron en el fondo de garantía de Prestaciones Sociales previsto en el literal “b” del artículo 142 de la LOTTT; vii) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de descansos compensatorios y la respectiva incidencia en los demás conceptos laborales por cuanto EL EX TRABAJADOR no laboró en su día de descanso, en consecuencia no se le adeuda descansos compensatorios ni la incidencia de este concepto sobre los demás concepto laborales, viii) Así mismo niego que se adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia se niega que se adeude al ciudadano JOHAN QUINTERO, la cantidad de Bs. 745.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan fijar como arreglo transaccional total y definitivo la suma de BOLIVARES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 84/100 CENTIMOS (BS. 733.197,84), mediante cheque de Gerencia N° 15080991 de fecha 15 de Julio del año 2015, del Banco Mercantil, a su nombre: JOHAN QUINTERO. Asimismo EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo existente entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el acuerdo transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.