REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000491
PARTE ACTORA: ciudadano HECTOR DE JESUS VASQUEZ GUTIERREZ, cédula de identidad N° V-12.342.446.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: María Emilia Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.54.541.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL –PDV COMUNAL, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Enfermedad ocupacional.
ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha 5 de mayo 2015, se recibió en la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, demanda por concepto de enfermedad ocupacional, incoada por el ciudadano HECTOR DE JESUS VASQUEZ GUTIERREZ, cédula de identidad N° V-12.342.446, debidamente asistido por abogado, contra la entidad de trabajo PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL –PDV COMUNAL, S.A . Este Juzgado, en fecha 7 de mayo 2015 recibe el presente asunto y en esa misma fecha se abstiene de admitirlo por cuanto advierte que el mismo no llena los extremos señalados el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente, en fecha 17/7/2015 el ciudadano HECTOR DE JESUS VASQUEZ GUTIERREZ, cédula de identidad N° V-12.342.446, debidamente asistido por abogado, presento actuación donde se da por notificado del auto dictado por el tribunal, dejando transcurrir el lapso de ley para subsanar.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en el proceso laboral el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
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