REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000405

PARTE ACTORA: ciudadano IGNACIO DE JESUS NUÑEZ LLORENTE, cédula de la identidad N° V.24.685.439.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAIDA DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.155.608.

PARTE DEMANDADA: LABELS C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TOMMASO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.427.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciada por el alguacil Jhonny Guedez, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano IGNACIO DE JESUS NUÑEZ LLORENTE, cédula de la identidad N° V.24.685.439, ni apoderado judicial. Compareció el abogado LUIS TOMMASO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.114.427, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo LABELS C.A, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 28 de los autos.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”