REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000717

PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ALBERTO BETANCOURT VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.062.605.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.278.

PARTE DEMANDADA: ALMAGAL S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.305.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy miércoles, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:40 a.m, comparecen el ciudadano JESUS ALBERTO BETANCOURT VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.062.605, debidamente asistido por JOSE LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.278, en au carácter de parte actora y por la entidad de trabajo ALMAGAL S.A el abogado OSWALDO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.305, quien presenta copia de poder notariado, previa revisión por el abogado asistente de la parte actora; ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La Juez, verificada la cualidad de las partes acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas, donde se logro alcanzar el monto a mediar en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.47.285,45), los cuales son pagados mediante un cheque signado con el número 9807302648 de la cuenta corriente No.01150063330630027692 de la entidad bancaria Banco Exterior de fecha 8-6-2015 a nombre de BETANCOURT VELASQUEZ JESUS ALBERTO, se anexa copia del instrumento mercantil ya identificado. El ciudadano JESUS ALBERTO BETANCOURT VELASQUEZ, cédula de identidad N° V-15.062.605, debidamente asistido por JOSE LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.278, manifiesta que esta a su entera satisfacción con el monto mediado, en consecuencia la entidad de trabajo demandada no tiene nada que deberme por los conceptos demandados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.