REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2008-001182
PARTE ACTORA: ciudadanos JESUS IGNACIO ALFONZO PÉREZ, ALIDA JOSEFINA HERNÁNDEZ Y ANTONIO RAMÓN MEDINA GARCÍA, cédulas de identidad Nos. V-2.522.704, V-3.743.482 y V-2.886.244, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE OCHOA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.254
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA ISUM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ BONALDE, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.843.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.-



Estando dentro de lapso legal establecido para que este Juzgado se pronuncie sobre lo reclamado y fije definitivamente la estimación, todo ello enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en la norma contenida en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de julio de 2012, el Juzgado Tercero de Juicio de este circuito judicial laboral emitió sentencia, (folios 109 al 137, pieza 2 de 3). Posteriormente el Juzgado Tercero de Juicio oye el recurso de apelación ejercido por las partes.
El Juzgado Primero Superior público sentencia, corre inserta a los folios 153 a los folios, y aclaratoria de sentencia a los folios 169 al 171 donde estableció:
Al demandante JESUS IGNACIO ALFONZO PEREZ, un total de Bs.8.419,34.
A la demandante ALIDA JOSEFINA HERNANDEZ, un total de Bs.8.398,54.
Al demandante ANTONIO RAMON MEDINA GARCIA, un total de Bs.8.208,49.

Ahora bien, habiendo sido realizada la experticia complementaria del fallo a la cual la parte demandada formuló objeciones a la valoración presentada por el experto y visto el informe presentado por las Licenciadas Gladys Sandoval y Mariela Sandoval, Folios 61 al 63 de la pieza denominada 3 de 3, donde señalan: coincidimos con la experticia complementaria del fallo sus anexos y resultados consignada por el LicYwan Solovey ”;