REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000728
PARTE ACTORA: ciudadano OSCAR ARMANDO DIAZ RODRIGUEZ, cédula de identidad No.12.145.799.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.688.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.879.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, nueve de julio del año 2015, siendo las 2:30 horas de la tarde, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano OSCAR ARMANDO DIAZ RODRIGUEZ, cédula de identidad No.12.145.799, debidamente asistido por la abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.688, en su condición de parte actora y por la otra Entidad de Trabajo MOORE DE VENEZUELA C.A, comparece la abogada PEGGY SIMOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.879, en su condición de apoderada judicial de la mencionada entidad de trabajo, tal como se evidencia de copia simple de instrumento poder, el cual consigna en este acto constante de Cinco (05) folios útiles, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quien se da por notificado, y ambas partes renuncian a los lapsos y solicitan la celebración de la audiencia preliminar anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta cancelar la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), mediante un (1) solo pago que realiza en este acto mediante cheque de gerencia signado con el Número 12005045 a nombre del ciudadano OSCAR ARMANDO DIAZ RODRIGUEZ, de la Entidad Financiera Banco Banesco, de fecha 26 de junio del año 2015, se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos; monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: Antigüedad e Intereses previstos en el artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades y beneficios laborales previstos en la Convención Colectiva, conceptos estos debidamente detallados al libelo de la demandada y que son generados por la relación laboral que existió entre el ciudadano OSCAR ARMANDO DIAZ RODRIGUEZ, cédula de identidad No.12.145.799 y la demandada. Asimismo consigna la parte demandada planilla de movimiento de finiquito, constante de ocho (8) folios útiles, la cual se encuentra firmada por el ciudadano OSCAR ARMANDO DIAZ el tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano OSCAR ARMANDO DIAZ RODRIGUEZ, cédula de identidad No.12.145.799, debidamente asistido por la abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.688, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su enteral y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa MOORE DE VENEZUELA C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.
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