En el día de hoy 13 de Julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano LUCIDIO ALFONSO GUERRERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.204.726, quien viene asistido de la profesional de la Abogacía JENNIFFER FERREIRA PONTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.651.430, Inpreabogado Nro. 120.317; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo “GRANJAS LA CARIDAD, C.A.”, comparece la Apoderada Judicial Abogado/a MARIA CLARET OROZCO REINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.479.000, Inpreabogado Nro. 120.960, facultad que consta en copia simple del Poder Judicial que consigna en ocho (08) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi, el cual se agrega a la presente acta . En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “GRANJAS LA CARIDAD, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.650.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cinco (05) cheques signado con los Nros. y por las cantidades que se especifican a continuación: 1) 89701176, por la cantidad de Bs. 50.000,00, 2) 80700581, por la cantidad de Bs. 115.350,90, 3) 30700583, por la cantidad de Bs. 89.685,15, 4) 37700607, por la cantidad de Bs.92.689,95 y 5) 97700557, por la cantidad de Bs.302.274,00; fechados 13/7/2015, 18/6/2015, 18/6/2015, 18/6/2015 y 18/6/2015 respectivamente, elaborado a nombre del Trabajador LUCIDIO ALFONSO GUERRERO CONTRERAS, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0191 0087 17 2187000021, del Banco Nacional de Crédito. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, con los intereses sobre las mismas, los días adicionales de la antigüedad, vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por responsabilidad Objetiva y Subjetiva esta última del patrono de conformidad al Art. 130 Nral. 5to de la ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral, Daño material, Secuelas y Deformidades e Indemnización por terminación de la relación laboral por causas ajenas al trabajador. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogada identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza, en los siguientes términos: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata del Pago de las Prestaciones Sociales, demás beneficios inherentes de la relación laboral y las Indemnizaciones frutos de la enfermedad ocupacional, especificados en esta acta; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.