En el día de hoy 29 de Julio de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano JOSE MANUEL VALENTE DOS SANTOS, titular de las cédula de identidad número V-17.515.185debidamente asistido del Abogado DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.489.972, I.P.S.A. Nro. 142.851, quien es a su vez apoderado tal como consta en el folio 15; y por la parte demandada “BOMBONERÍA EUROPA 1, C.A.”, comparece el ciudadano VICENZO MARTINO CARABALLO, titular de las cédula de identidad número V-13.200.543, en su condición de Presidente de la demandada, quien viene debidamente asistido del Abogado HOWAR DELMER ESCOBAR RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.235.908, I.P.S.A. Nro. 88.688, quienes hacen la salvedad que los datos de registro de la demandada los correctos son los que aparecen en la copia del Registro que consignan en seis (06) folios útiles, con el cual prueban además la condición del representante de la demandada. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada la Entidad de Trabajo “BOMBONERÍA EUROPA 1, C.A.”, con el propósito de poner fin a éste asunto, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), para ser pagado en dos partes de Bs. 20.000,00 cada una; la primera parte el día de hoy, a través de cheque signado con el Nro. 00011850; fechado 29/7/2015, elaborado a nombre del Trabajador JOSE MANUEL VALENTE DOS SANTOS, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0108 0081 16 0100297622, del Banco Provincial y el segundo y último pago para el día 13 de Agosto de 2015, en la sede del Tribunal, a las 09:00 a.m.. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos demandados en el expediente que verdaderamente se deben luego de la revisión y cálculos de los mismos en este acto, los cuales son: Diferencia de los días de descanso, diferencia de vacaciones y diferencia de utilidades. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y/o asesorado por su Abogado identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza, en los siguientes términos: ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente, sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto pues se trata del Pago de diferencia de beneficios salariales; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.