REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO 2015
205º y 156º

Asunto: Nro. DP11-L-2015-000088
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros V-5.609.831

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio CARLOS LUIS MARTINEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero N° V- 15.147.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.022, conforme se desprende del instrumento poder cursante en los folios 13 al 19 (ambos inclusive) del presente asunto.

PARTE DEMANDADA: Entidad De Trabajo SEVIPORK C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 25 de Octubre de 1994, bajo el Nro. 54, Tomo 650-A, y la Entidad de Trabajo LA CARIDAD C.A., Inscrita por el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 27 de Septiembre de 1966, bajo el No. 201, Tomo 6-A-1966.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA LA CARIDAD C.A y SEVIPORK C.A: Abogados en ejercicio HUMBERTO ROMERO-MUCI, PEDRO ALBERTO PERERA RIERA, ALEJANDRO URBANO MARINO DISILVESTRO CARLI, VICTORINO JESUS MARQUEZ FERRER, ALBERTO JOSE RUIZ BLANCO, DUBRASKA DE JESUS GALARRAGA PONCE, AIXA DEL VALLE AÑEZ PICHARDI, GREGORY JOSE RAMIREZ MACHADO, MARIANA ESPERANZA URREIZTIETA TERAN, REINALDO ALBERTO DOW ARANDA, ALBAGLIS OSCARINA PAREDES ARCINIEGAS E ILIANA MILAGROS MEZA GUAREPE, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.969.594, V-5.589.480, V-5.967.378, V-9.880.330, V-11.026.624, V-12.627.042, V-15.846.355, V-17.262.996, V-19.643.220, V-19.378.143, V-18.271.401 y V-20.173.611, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.739, 21.061, 22.678, 47.660, 58.813, 84.651, 117.122, 122.659, 144.742, 171.196, 195.540 y 219.352, respectivamente, conforme se desprende del instrumento poder cursante en el folio 43, 44 , 45 y 46; 47, 48, 49 y 50.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y encontrándose este Juzgado dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcado “B”, Documento Autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio Girardot, en fecha 21 de Noviembre de 2014, bajo el Nro. 14, Tomo 243, en diez (10) folios útiles, que riela inserto a los folios 75 al 84 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
2.- Marcadas “C”, desde la “C1” hasta la “C71”, copias de Facturas fiscales emitidas por el ciudadano Edgar José Fernández Ruiz, en setenta y un (71) folios útiles, que rielan insertas a los folios 86 al 156 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
3.- Marcadas “D”, desde la “D1” hasta la “D12”, copias de Facturas fiscales emitidas por el ciudadano Edgar José Fernández Ruiz, en doce (12) folios útiles, que rielan insertas a los folios 158 al 169 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
4.- Marcadas “E”, desde la “E1” hasta la “E34”, copias de Facturas fiscales emitidas por el ciudadano Edgar José Fernández Ruiz, en treinta y cuatro (34) folios útiles, que rielan insertas a los folios 171 al 204 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
5.- Marcado “F”, Original de comunicado emanado de la Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A., de fecha 08 de Octubre de 2010, en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 205 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
6.- Marcado “G”, Copia de Nota de Debito emitida por el Banco Nacional de Crédito, correspondiente a la fecha 16 de Junio de 2011, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 206 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
7.- Marcado “H”, Copia de Nota de Debito emitida por el Banco Nacional de Crédito, correspondiente a la fecha 18 de Octubre de 2013, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 207 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
8.- Marcado “I”, Copia de Carnet de identificación del ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ RUIZ, que riela inserta al folio 208 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
9.- Marcado “J”, Original de Constancia de Trabajo, de fecha 20 de Enero de 2011, emitida por LA Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A., en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 209 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
10.- Marcado “K”, Copia fotostática de Constancia de Trabajo de fecha 26 de Noviembre de 2013, emitida por la Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A., en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 210 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
11.- Marcada “L”, Original de Justificativo, evacuado por ante la Notaria Segunda de Maracay, Estado Aragua, de fecha 25 de Febrero de 2015, en siete (07) folios útiles, que riela inserto a los folios 211 al 217 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
12.- Marcado “M”, Original de MODELO CONSOLIADO DE LA UTILIDAD OPERATIVA, de la Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A., en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 218 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
13.- Marcado “N”, Original de MODELO CONSOLIDADO DE LA UTILIDAD OPERATIVA, de la Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A., en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 219 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
14.- Marcado “O”, Original de Información financiera anual del ejercicio 2013-2014, Julio de 2014, de la Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A., en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 220 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
15.- Marcado “P”, Copia fotostática de Cuenta Individual del IVSS correspondiente al ciudadano MANUEL CURBELO PLASENCIA, en Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 221 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
16.- Marcada “Q”, Copia fotostática de Cuenta individual del IVSS correspondiente al ciudadano JUAN RAMON CURBELO TABOADA, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 222 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
17.- Marcada “R”, Copia fotostática de Cuenta individual del IVSS correspondiente al ciudadano PEDRO JORGE CASTILLO Y PORTELA, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 223 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
18.- Marcado “S”, Copia fotostática de Cuenta individual del IVSS correspondiente a la ciudadana XIOMARA CAMPOS, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 224 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
19.- Marcada “T”, Copia fotostática de Cuenta individual del IVSS correspondiente a la ciudadana NASTIA JUDITH PATIÑO, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 225 de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO (SUDEBAN), ubicada en la Carretera Nacional La Encrucijada de Turmero – Cagua, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua a los fines de que autorice a la ENTIDAD FINANCIERA BANCO NACIONAL DE CREDITO, AGENCIA SUPER LIDER, con el objeto de informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Si la entidad de trabajo SERVIPORK C.A., pertenece a la cartera de clientes de dicha entidad bancaria, y si posee una cuenta signada con el Nro. 01910067732160001441.
2.- Si el ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.609.831, tiene una cuenta Nro. 019100677321167005091 con esa entidad bancaria.
3.- Si el ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro. 5.609.831, posee cuenta con dicha entidad bancaria, de ser así remita, a esta instancia los estados de cuenta detallados donde se reflejen los depósitos y transferencias realizados a dicha cuenta desde la fecha 01 de febrero de 1995 hasta el 31 de Julio de 2014, por la entidad de trabajo SERVIPORK C.A., desde su Nro. De cuenta signado con el Nro. 01910067732160001441, o cualquier otra en la que sea titular la mencionada Entidad de Trabajo o LA CARIDAD C.A.
2.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS-CAJA REGIONAL MARACAY), ubicado en: Avenida Ayacucho cruce con Calle Páez, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Si existe Cuenta Individual en el IVSS correspondiente al ciudadano MANUEL CURBELO PLASENCIA, donde se evidencie que es trabajador activo de la Sociedad Mercantil SERVIPORK C.A., empresa que forma parte de la Unidad Económica La Caridad C.A.
2.- Si existe Cuenta individual del IVSS correspondiente al ciudadano JUAN RAMON CURBELO TABOADA, donde se evidencie que es trabajador activo de la Sociedad Mercantil SERVIPORK C.A., empresa que forma parte de la Unidad Económica La Caridad C.A.
3.- Si existe Cuenta individual del IVSS correspondiente al ciudadano PEDRO JORGE CASTILLO Y PORTELA, donde se evidencie que es trabajador activo de la Sociedad Mercantil SERVICIOS AVICOLA C.A.(SERAVICA), empresa que forma parte de la Unidad Económica La Caridad C.A.
4.- Si existe Cuenta individual del IVSS correspondiente a la ciudadana XIOMARA CAMPOS, donde se evidencie que es trabajador activo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., empresa que forma parte de la Unidad Económica La Caridad C.A.
5.- Si existe Cuenta individual del IVSS correspondiente a la ciudadana NASTIA JUDITH PATIÑO, donde se evidencie que es trabajador activo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SUPER S C.A. (PLANTA VALENCIA), empresa que forma parte de la Unidad Económica La Caridad C.A.
CAPITULO III
PRUEBA DE EXHIBICION
PRIMERO: De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte accionante solicita en este Capitulo se ordene a la demandada SERVIPORK C.A., se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Recibos de Pago emitidos por la Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A., debidamente suscritos y aceptado por el ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ RUIZ, desde el 01 de Febrero de 1995 hasta el 31 de Julio de 2014.
2.- Recibos de Pago de Bono Vacacional y de disfrute de vacaciones emitidos por la entidad de trabajo SERVIPORK C.A., debidamente suscritos y aceptado por el ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ RUIZ, desde el 01 de Febrero de 1995 hasta el 31 de Julio de 2014.
3.- Recibos de Pago de Utilidades emitidos por la entidad de trabajo SERVIPORK C.A., debidamente suscritos y aceptado por el ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ RUIZ, desde el 01 de Febrero de 1995 hasta el 31 de Julio de 2014.
4.- Originales de la formas 14-02 y 14-100 emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, debidamente suscritos y aceptado por el ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ RUIZ, , desde el 01 de Febrero de 1995 hasta el 31 de Julio de 2014.
Al respecto, este Tribunal observa respecto a las documentales cuya exhibición se requiere, que ciertamente existe sobre ellas una presunción de que están o se encuentran en poder del empleador, por lo que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, releva al trabajador a aportar elementos que demuestren que éstos se encuentran en poder del empleador, pero no debe interpretarse que esta innovación procesal, releva al promovente de la carga de señalar al momento de su promoción en una forma racional, los datos que contienen, en aras de su adecuación a lo que es este mecanismo de prueba, todo ello para verificar, la procedencia o no de las consecuencias previstas en la norma antes referida, por lo que se verifica que la parte promovente no se adecua en la forma de promover el presente medio de prueba al mandato legal ni a los lineamientos jurisprudenciales que al respecto han emanado de Nuestro Máximo Tribunal al no suministrar los datos exigidos por dicha mandato legal a los fines de su admisión, por lo que este Tribunal la INADMITE. Así se decide.
Asimismo, conforme a la norma supra señalada solicita que la demandada SERVIPORK C.A., se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Libros Contables, específicamente el Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario, Libro Auxiliares, Libro de Compra y Venta, Libro de Accionistas, Libro de Actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, Libro de Acta de Junta Directiva, Libro de Socios y Libro de la Administración que deben llevar las Entidades de Trabajo SERVIPORK C.A., LA CARIDAD C.A., AGROPORC C.A., correspondiente al año 2014.
2.- Las seis (06) Últimas declaraciones de impuesto sobre la renta de las Entidades de Trabajo SERVIPORK C.A., LA CARIDAD C.A., AGROPORC C.A.,
3.- Las seis (06) últimas declaraciones de ingreso bruto realizada en los siete municipios en los cuales la Sociedad SERVIPORK C.A., tiene sus sucursales: Punto Fijo, Maracaibo, Barquisimeto, Aragua, Barcelona y Porlamar.
4.- Modelo Consolidado de la Utilidad Operativa de la Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A.
5.- Información Financiera de los ejercicios 2009-2010 y 2010-2011, de la Entidad de Trabajo SERVIPORK C.A.
Este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevee:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).

Con respecto a la exhibición de Recibos de cumplimiento de Ley de Programa de Alimentación emitidos por la entidad de trabajo SERVIPORK C.A., debidamente suscritos y aceptado por el ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ RUIZ, desde el año 2005 hasta el 31 de Julio de 2014, con especial consideración a lo expuesto por la parte promovente en su escrito de pruebas se desprende: …”el objeto de dicha prueba de exhibición es demostrar que la accionada no posee y no cumplió con el mandato de ley…”, resultando contradictorias la presente solicitud de exhibición y lo expuesto en su solicitud, por lo que este Tribunal niega su admisión. Así se decide.-
En lo referente a la solicitud de exhibición de los originales de las facturas promovidas en el Capitulo I marcadas “C” y “D”, como pruebas documentales, que fueron admitidas en el capitulo que antecede, queda evidenciado la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, si bien la Constitución prevé la libertad de pruebas, ha criterio de quien sentencia no podemos utilizar todas las pruebas para demostrar un mismo hecho, por lo que este Tribunal atendiendo al principio de economía procesal, así como a los principios de celeridad, brevedad e inmediatez que rigen el procedimiento laboral niega su admisión. Así se decide.-
SEGUNDO: De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte accionante solicita en este Capitulo se ordene a la demandadas SERVIPORK C.A., y a las Sociedades Mercantiles ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., ALIMENTOS SUPER S C.A. (PLANTA VALENCIA) Y SERVICIOS AVICOLAS C,A (SERAVICA), las cuales conforman la unidad económica LA CARIDAD C.A., se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Nominas de Pago de las Entidades de Trabajo que componen la Unidad Económica LA CARIDAD C.A: ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., ALIMENTOS SUPER S C.A. (PLANTA VALENCIA) Y SERVICIOS AVICOLAS C,A. (SERAVICA).
2.- Recibos de Pago de Anticipos de Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Beneficio de Alimentación, Obsequios Contractuales y demás beneficios convencionales correspondiente a los últimos tres años de los Trabajadores: MANUEL CURBELO PLASENCIA, JUAN RAMON CURBELO TABOADA, PEDRO JORGE CASTILLO Y PROTELA, NASTIA TUDITH PATIÑO MEZA y XIOMARA CAMPOS.
Este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevee:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).

CAPITULO IV
PRUEBA LIBRE
Con relación a la prueba promovida en este particular conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal revisada lo expuesto por el promovente observa que no señala con precisión cuales son los requerimientos que deban hacerse al SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), limitándose a indicar únicamente el objeto o el fin que procura con esa prueba, por lo que este Tribunal niega la admisión de la misma. Así se establece.-
CAPITULO V
DE LA RATIFICACIÒN DE INSTRUMENTO EMANADO DE TERCERO
En relación a la prueba de reconocimiento promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MAYORCA FAGUNDEZ y HUMBERTO JOSE GASTELO FLORES, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.514.316 Y 4.861.294, respectivamente, a fin de que ratifique el contenido y firma las documentales promovidas en el capítulo Primero Marcados “L”, “M”, “N” y “O”, el primero, y Marcado “L”, el segundo, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO VI
DE LOS TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MAYORCA FAGUNDEZ y HUMBERTO JOSE GASTELO FLORES, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.514.316 Y 4.861.294, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA LA CARIDAD C.A.
CAPITULO I
FALTA DE CUALIDAD E INTERES ACTIVO Y PASIVO
En relación a los alegatos relativos a la falta de cualidad e interés activo y pasivo, que hace la parte co-accionada en este Capitulo, observa este Tribunal que son alegaciones que deben efectuarse en la fase perentoria de la contestación de la demanda; no es un medio de prueba consagrado en nuestra legislación venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.-
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcado “B”, Copia Certificada del Documento constitutivo de La Caridad C.A, constante de ocho (08) folios útiles, que rielan insertos a los folios 234 al 241 (ambos inclusive) de la Pieza Nro. 01 del presente asunto.
En relación a la documental que se dice en su escrito promueve Marcado “C”, relativa a la Copia Certificada del Documento constitutivo de SERVIPORK C.A, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, con especial consideración a los anexos del escrito de pruebas consignados por la parte co-demandada LA CARIDAD C.A., se observa que el mismo no fue consignado, en razón de lo cual este Tribunal no tiene asunto sobre el cual pronunciarse.- Así se establece.-
CAPITULO III
INFORMES
La parte co-demandada LA CARIDAD C.A., solicita en este capitulo se oficie al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que remita copia del documentos constitutivo de las entidad de trabajo LA CARIDAD C.A, observando esta Juzgadora que como prueba documental fue promovida Marcadas “B”, copia certificada del documento constitutivo de dicha empresa, la cual fue admitida por este Tribunal en el capitulo que antecede, por lo que queda evidenciado la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, si bien la Constitución prevé la libertad de pruebas, ha criterio de quien sentencia no podemos utilizar todas las pruebas para demostrar un mismo hecho, por lo que este Tribunal atendiendo al principio de economía procesal, así como a los principios de celeridad, brevedad e inmediatez que rigen el procedimiento laboral niega su admisión. Así se decide.
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la Avenida Miranda Este, Edificio Nro.05, Piso 1, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que remita a este Juzgado copia del documento constitutivo estatutario de Servipork C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 54, Tomo 650-A.
PRUEBAS DE LA PARTE CO-DEMANDADA SERVIPORK C.A
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con respecto a la documental que señala en los particulares primero y segundo de este Capitulo, referente a los hechos que se desprenden del libelo de demanda, este Tribunal siendo que el libelo de la demanda, es el instrumento fundamental del presente proceso, por tanto no constituye una documental susceptible de promoción como medio de prueba, es por lo que este Tribunal se abstiene de admitirlo. ASI SE DECIDE.
Con relación a las documentales consignadas por la parte co-demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcado “B”, Documento de Reconocimiento de Hechos efectuado por ante el Notario Publico Primero del Municipio Girardot del Estado Aragua, suscrito por el demandante y la promovente en fecha 21 de Noviembre de 2014, constante de once (11) folios útiles, que riela inserto a los folios 02 al 12 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.1 del presente asunto.
2.- Marcados “C1”, legajos de facturas emitidas por el demandante a favor de SERVIPORK C.A., desde el inicio hasta la finalización de la relación laboral, que riela insertas a los folios 02 al 317 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.2 y de los folios 02 al 382 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.3 del presente asunto.
3.- Marcado “D”, Legajo de pagos efectuados por SERVIPORK C..A, a favor del demandante, constante de ochenta y Dos (82) folios útiles, que riela inserto a los folios 13 al 94 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.1 del presente asunto.
4.- Marcada “E”, Copia Certificada de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de SERVIPORK C.A., celebrada en fecha 23 de Julio de 2008, constante de seis (06) folios útiles, que riela inserto a los folios 02 al 07 (ambos inclusive) de Anexo de Pruebas Nro. 4 del presente asunto.
5.- Marcada “F”, Copia certificada de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de SERVIPORK C.A., celebrada en fecha 02 de Septiembre de 2011, constante de ocho (08) folios útiles, que riela inserto a los folios 08 al 15 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
6.- Marcada “G”, Copia Certificada de Documento constitutivo y estatutario de SERVIPORK C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inscrito bajo el Nro. 54, Tomo 650-A, de fecha 24 de Octubre de 1994, constante de diez (10) folios útiles, que riela inserto a los folios 16 al 25 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
7.- Marcada “H”, Copia Certificada de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de SERVIPORK C.A., celebrada en fecha 15 de Junio de 1998, constante de seis (06) folios útiles, que riela inserto a los folios 26 al 31 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
8.- Marcado “J1”, copia certificada de Poder Especial otorgado por el demandante en su carácter de Segundo Director de Servipork C.A., por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de Enero de 2011, constante de siete (07) folios útiles, que riela inserto a los folios 134 al 140 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
9.- Marcado “J2”, copia certificada de compra venta suscrito por el demandante en su carácter de Segundo Director de Servipork C.A., por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 01 de Diciembre de 2011, constante de siete (07) folios útiles, que riela inserto a los folios 141 al 147 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
10.- Marcado “J3”, copia certificada de Poder Especial otorgado por el demandante en su carácter de Segundo Director de Servipork C.A., por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 13 de Abril de 2011, constante de seis (06) folios útiles, que riela inserto a los folios 148 al 153 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
11.- Marcado “J4”, copia certificada de contrato de comodato suscrito entre el demandante en su carácter de Segundo Director de Servipork C.A., y el ciudadano Manuel Curbelo Pérez, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de Marzo de 2011, constante de seis (06) folios útiles, que riela inserto a los folios 154 al 159 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
12.- Marcado “J5”, copia certificada de contrato de comodato suscrito entre el demandante en su carácter de Segundo Director de Servipork C.A. y el ciudadano Pedro José Castillo, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 17 de Enero de 2012, constante de siete (07) folios útiles, que riela inserto a los folios 160 al 167 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
13.- Marcado “J6”, copia certificada de Poder Especial otorgado por el demandante en su carácter de Segundo Director de Servipork C.A., por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de Enero de 2011, constante de seis (06) folios útiles, que riela inserto a los folios 167 al 172 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
14.- Marcado “J7”, copia certificada de Poder Especial otorgado por el demandante en su carácter de Segundo Director de Servipork C.A., por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de Febrero de 2012, constante de siete (07) folios útiles, que riela inserto a los folios 173 al 179 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
15.- Marcado “J8”, copia certificada de documento compra-venta suscrito entre el demandante en su carácter de Segundo Director de Servipork C.A. y el ciudadano Arnoldo Segundo Carrasco Briceño, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre de 2012, constante de ocho (08) folios útiles, que riela inserto a los folios 180 al 187 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
16.- Marcado “J9”, copia certificada de Poder penal especial otorgado por el demandante en su carácter de Segundo Director de Servipork C.A., por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de septiembre de 2013, constante de siete (07) folios útiles, que riela inserto a los folios 188 al 194 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
17.- Marcado “J10”, copia certificada de Poder Penal Especial otorgado por el demandante en su carácter de Segundo Director de Servipork C.A., por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 25 de Julio de 2013, constante de siete (07) folios útiles, que riela inserto a los folios 195 al 201 (ambos incluisve) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
18.- Marcado “J11”, copia certificada de Poder Especial otorgado por el demandante en su carácter de Segundo Director de Servipork C.A., por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 24 de Octubre de 2103, constante de seis (06) folios útiles, que riela inserto a los folios 202 al 207 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
19.- Marcado “J12”, copia certificada de Poder Especial otorgado por el demandante en su carácter de Segundo Director de Servipork C.A., por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de Junio de 2014, constante de siete (07) folios útiles, que riela inserto a los folios 208 al 214 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
20.- Marcado “J13”, copia del Contrato de sub-arrendamiento suscrito por el demandante en su carácter de Segundo Director de Servipork C.A., por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 02 de Mayo de 2012, constante de once (11) folios útiles, que riela inserto a los folios 215 al 226 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
21.- Marcado “J14”, copia certificada de documento de compra-venta suscrito por el demandante en su carácter de Segundo Director de Servipork C.A., por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de Mayo de 2011, constante de ocho (08) folios útiles, que riela inserto a los folios 226 al233 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
22.- Marcado “K”, copia de Actas de fecha 08 de Marzo de 2012 y 10 de Julio de 2012, suscrita entre SERVIPORK C.A. y el Sindicato de Trabajadores de Embutidos de la Empresa Servipork C.A (SINTRAEMBUTIDOS), constante de tres (03) folios útiles, que riela inserto a los folios 234 al 236 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
23.- Marcado “L”, copia de Acta de Visita de Inspección levantada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la sede de SERVIPORK C.A., en fecha 21 de Septiembre de 2012, constante de cinco (05) folios útiles, que riela inserto a los folios 237 al 241 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
24.- Marcado “M1”, Ejemplar Original de Solicitud de Autorización de Horario de Trabajo, para la Planta La Morita, consignado por ante la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en fecha 17 de Abril de 2013, constante de tres (03) folios útiles, que riela inserto a los folios 242, 243 y 244 del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
25.- Marcado “M2”, Ejemplar Original de Auto de Revisión de Horarios de Trabajo, de fecha 17 de Abril de 2013, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, constante de Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 245 del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto.
26.- Marcado “N”, Legajo contentivo de los Informes de Contador Publico Independiente y Estados Financieros Auditados de Servopork C.A., discriminados de la manera siguiente:
.- “N1”, elaborado en fecha 31 de Julio de 2004, constante de dieciséis (16) folios útiles, que riela inserto a los folios 02 al 17 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.5 del presente asunto.
.- “N2”, elaborado en fecha 31 de Julio de 2005, constante de dieciocho (18) folios útiles, que riela inserto a los folios 18 al 35 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.5 del presente asunto.
.- “N3”, elaborado en fecha 31 de Julio de 2006, constante de veinte (20) folios útiles, que riela inserto a los folios 36 al 55 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.5 del presente asunto.
.- “N4”, elaborado en fecha 31 de Julio de 2007, constante de diecinueve (19) folios útiles, que riela inserto a los folios 56 al 74 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.5 del presente asunto.
.- “N5”, elaborado en fecha 31 de Julio de 2008, constante de veinte (20) folios útiles, que riela inserto a los folios 75 al 94 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.5 del presente asunto.
.- “N6”, elaborado en fecha 31 de Julio de 2009, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, que riela inserto a los folios 95 al 137 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.5 del presente asunto.
..- “N7”, elaborado en fecha 31 de Julio de 2010, constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, que riela inserto a los folios 138 al 190 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.5 del presente asunto.
.- “N8”, elaborado en fecha 31 de Julio de 2011 y 2010, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles, que riela inserto a los folios 02 al 57 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.6 del presente asunto.
.- “N9”, elaborado en fecha 31 de Julio de 2012 y 2013, constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, que riela inserto a los folios 58 al 115 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.6 del presente asunto.
.- “N10”, elaborado en fecha 31 de Julio de 2013 y 2012, constante de sesenta y dos (62) folios útiles, que riela inserto a los folios 116 al 177 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.6 del presente asunto.
.- “N11”, elaborado en fecha 31 de Julio de 2014 y 2013, constante de sesenta y tres (63) folios utiles, que riela inserto a los folios 178 al 239 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.6 del presente asunto.
27.- Marcado “O”, Legajo contentivo de Certificados de Declaración de Impuesto sobre la Renta de Servipork C.A., discriminados de la siguiente manera:
.- “O1”, Correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de Agosto de 2003 hasta el 31 de Julio de 2004, constante de Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 02 del Anexo de Pruebas Nro.7 del presente asunto.
.- “O2”, Correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de Agosto de 2004 hasta el 31 de Julio de 2005, constante de dos (01) folios útiles, que rielan insertos a los folios 03 y 04 del Anexo de Pruebas Nro.7 del presente asunto.
.- “O3”, Correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de Agosto de 2005 hasta el 31 de Julio de 2006, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 05 y 06 del Anexo de Pruebas Nro.7 del presente asunto.
.- “O4”, Correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de Agosto de 2006 hasta el 31 de Julio de 2007, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 07 y 08 del Anexo de Pruebas Nro.7 del presente asunto.
.- “O5”, Correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de Agosto de 2007 hasta el 31 de Julio de 2008, constante de dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 09 y 10 del Anexo de Pruebas Nro.7 del presente asunto.
.- “O6”, Correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de Agosto de 2008 hasta el 31 de Julio de 2009, constante de seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 11 al 16 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.7 del presente asunto.
.- “O7”, Correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de Agosto de 2009 hasta el 31 de Julio de 2010, constante de cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 17 al 21 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.7 del presente asunto.
.- “O8”, Correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de Agosto de 2010 hasta el 31 de Julio de 2011, constante de diez (10) folios útiles, que rielan insertos a los folios 22 al 26 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.7 del presente asunto.
.- “O9”, Correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de Agosto de 2011 hasta el 31 de Julio de 2012, constante de cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 27 al 31 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.7 del presente asunto.
.- “O10”, Correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de Agosto de 2012 hasta el 31 de Julio de 2013, constante de nueve (09) folios útiles, que rielan insertos a los folios 32 al 40 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.7 del presente asunto.
.- “O11”, Correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de Agosto de 2013 hasta el 31 de Julio de 2014, constante de seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 41 al 46 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.7 del presente asunto.
28.- Marcado “P1”, Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de Septiembre de 2003, constante de seis (06) folios útiles, que rielan insertos a los folios 95 al 100 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.1 del presente asunto.
29.- Marcado “P2”, Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 24 de Septiembre de 2004, constante de ocho (08) folios útiles, que rielan insertos a los folios 101 al 108 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.1 del presente asunto.
30.- Marcado “P3”, Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 19 de Septiembre de 2005, constante de once (11) folios útiles, que rielan insertos a los folios 109 al 119 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.1 del presente asunto.
31.- Marcada “P4”, Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 de Septiembre de 2006, constante de siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 120 al 126 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.1 del presente asunto.
32.- Marcada “P5”, Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 25 de Septiembre de 2007, constante de nueve (09) folios útiles, que rielan insertos a los folios 127 al 135 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.1 del presente asunto.
33.- Marcada “P6”, Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 25 de Septiembre de 2008, constante de cuatro (04) folios útiles, que rielan insertos a los folios 136 al 139 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.1 del presente asunto.
34.- Marcada “P7”, Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 15 de Julio de 2010, constante de siete (07) folios útiles, que riela insertos a los folios 140 al 146 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.1 del presente asunto.
35.- Marcada “P8”, Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de Septiembre de 2010, constante de nueve (09) folios útiles, que riela insertos a los folios 147 al 155 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.1 del presente asunto.
36.- Marcada “P9”, Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de Septiembre de 2012, constante de seis (06) folios útiles que riela inserta a los folios 156 al 161 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.1 del presente asunto.
37.- Marcada “P10”, Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de Julio de 2014, constante de siete (07) folios útiles, que riela inserta a los folios 162 al 168 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.1 del presente asunto.
Con respecto a la documental Marcada “I”, que riela inserta a los folios 32 al 133 (ambos inclusive) del Anexo de Pruebas Nro.4 del presente asunto, relativa a la Convención Colectiva celebrada entre SERVIPORK C.A., y el Sindicato de Trabajadores de Embutidos de la Empresa Servipork C.A (SINTRAEMBUTIDOS), para el periodo 2010-2013, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.-
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO (SUDEBAN), en la siguiente dirección: a los fines de que autorice a:
1.1.-Lla ENTIDAD FINANCIERA BANCO NACIONAL DE CREDITO, ubicada en la Avenida Vollmer, Centro Empresarial Caracas, Torre Sur, PB, San Bernardino, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Informe, según la documentación que reposa en sus archivos, si el ciudadano Edgar Fernández, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.609.831, Registro de Información Fiscal (RIF) numero V-056098310, es titular de las cuentas identificadas con los Números: 0191-0067-73-2167005091 y 0191-0067-71-1167015416.
b.- Informe, según la documentación que reposa en sus archivos, si la sociedad mercantil SERVIPORK C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) numero J302196752 es titular de la cuenta identificada con el numero 0191-0067-73-2160001441.
c.- Según la documentación que reposa en sus archivos, remita copia certificada de las transferencias realizadas y/o autorizadas o depósitos efectuados de la cuenta Nro. 0191-0067-73-2160001441 a favor de las cuentas 0191-0067-73-2167005091 y 0191-0067-71-1167015416, durante el periodo comprendido desde el 1 de Febrero de 1995 hasta el 1 de Agosto de 2014.
1.2.- La ENTIDAD FINANCIERA BBVA BANCO PROVINCIAL, ubicada en: Avenida Este 0, Centro Financiero Provincial, Ala Oeste/Este, San Bernardino, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Informe, según la documentación que reposa en sus archivos, si el ciudadano Edgar Fernández, titular de la cedula de identidad numero V-5.609.831, Registro de Información Fiscal (RIF), es titular de la cuenta identificada con el numero 0108-0051-03-0100030983.
b.- Según la documentación que reposa en sus archivos, remita copia certificada del estado de cuenta correspondiente a la cuenta identificada con el numero 0108-0051-03-0100030983, cuyo titular es el Edgar Fernández, titular de la cedula de identidad numero V-5.609.831, Registro de Información Fiscal (RIF) Numero V-056098310. Solicitamos que dichos estados de cuenta sean emitidos desde el 1 de febrero de 1995 hasta el 1 de Agosto de 2014.
2.- SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en la Final Gran Avenida, Torre SENIAT, Plaza Venezuela, Caracas, 1050, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Conforme a lo que aparezca en los documentos que constan en sus archivos, remita copias certificadas de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta presentados por el ciudadano Edgar Fernández, titular de la cedula de identidad numero V-5.609.831, Registro de Información Fiscal (RIF) Numero V-056098310, correspondiente a los ejercicios fiscales 01/01/1995 al 31/12/1995; 01/01/1996 al 31/12/1996; 01/01/1997 al 31/12/1997; 01/01/1998 al 31/12/1998; 01/01/1999 al 31/12/1999; 01/01/2000 al 31/12/2000; 01/01/2001 al 31/12/2001; 01/01/2002 al 31/12/2002; 01/01/2003 al 31/12/2003; 01/01/2004 al 31/12/2004; 01/01/2005 al 31/12/2005; 01/01/2006 al 31/12/2006; 01/01/2007 al 31/12/2007; 01/01/2008 al 31/12/2008; 01/01/2009 al 31/12/2009; 01/01/2010 al 31/12/2010; 01/01/2011 al 31/12/2011; 01/01/2012 al 31/12/2012; 01/01/2013 al 31/12/2013; y 01/01/2014 al 31/12/2014.
b.- Conforme a los que aparezca en los documentos que constan en sus archivos, remita copias certificadas de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta presentados por la Sociedad mercantil SERVIPORK C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) numero J302196752, correspondiente a los ejercicios fiscales 01/08/2003 - 31/07/2004; 01/08/2004 – 31/07/2005; 01/08/2005 – 31/07/2006; 01/08/2006 – 31/07/2007; 01/08/2007 – 31/07/2008; 01/08/2008 – 31/07/2009; 01/08/2009 – 31/07/2010; 01/08/2010 – 31/07/2011; 01/08/2011 – 31/07/2012; 01/08/2012 – 31/07/2013; 01/08/2013 -31/07/2014.
3.- SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFCIACIÒN, MIGRACIÒN Y EXTRANJERIA (SAIME), ubicado en la Avenida Baralt, Edificio Mil, Sede Central, Caracas, Municipio Libertador, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a.- Conforme a lo que aparezca en los documentos que constan en sus archivos, remita copia certificada del Movimiento Migratorio y Registro Migratorio del ciudadano Edgar Fernández, titular de la cedula de identidad numero V-5.609.831, Registro de Información Fiscal (RIF) Numero V-056098310, desde el 1 de Febrero de 1995 hasta el 1 de Agosto de 2014.
Con relación a la prueba de Informe a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, observa este Tribunal que la misma versa sobre la Convenciones Colectivas suscritas entre SERVIPORK C.A., y el Sindicato de Trabajadores de Embutidos de la Empresa Servipork C.A (SINTRAEMBUTIDOS), para el periodo 2010-2013, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.-
CAPITULO III
DE LA EXPERTICIA CONTABLE
En relación a la prueba de Experticia Contable promovida en este Capitulo; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; aunado a la prohibición prevista en el articulo 41 del Código de Comercio, por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.-
CAPITULO IV
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN
La parte co-demandada SERVIPORK C.A., solicita que de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordene a la accionante, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los originales:
Primero: De las documentales que promovió y consigno en el legajo Marcado con las letras “C” y “D” en el capitulo I de su escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas como documentales por este Tribunal.
Segundo: De las Declaraciones de Impuesto sobre la renta realizadas por el demandante ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), desde el 1 de Febrero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2014, observando este Tribunal que el Capitulo II de su escrito de pruebas, la parte accionada promovió prueba de informe a dicho organismo solicitando la remisión de las referidas declaraciones de impuesto, que fue admitida por este Juzgado en este mismo auto.
De lo antes transcrito queda evidenciado la duplicidad de pruebas para demostrar unos mismos hechos, que si bien la Constitución prevé la libertad de pruebas, ha criterio de quien sentencia no podemos utilizar todas las pruebas para demostrar un mismo hecho, por lo que este Tribunal atendiendo al principio de economía procesal, así como a los principios de celeridad, brevedad e inmediatez que rigen el procedimiento laboral niega su admisión. Así se establece.-
CAPITULO V
DE LOS TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos CARLOS RAMIREZ CEBALLOS, THOMAS HENNINGSMEYER NOWAK, EULALIS RODRIGUEZ GUTIERREZ, KARINA GONZALEZ RAMOS, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.343.604, V-7.267.007, V-19.473.101, V-17.513.998, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO VI
DE LA RATIFICACIÒN DE DOCUMENTOS
En relación a la prueba de reconocimiento promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos HENRY MATOS R., JOHEL A. JAIMES A., Venezolanos, Mayores de edad, CPC NRO. 6.507 y 4.614, respectivamente, a fin de que ratifique el contenido y firma las documentales promovidas en el capítulo Primero Marcados “N1”, “N2”, “N3” y “N4”, el primero, y Marcado “N6”, “N7”, “N8”, “N9”, “N10” y “N11”, el segundo, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR FINANCIERO (SUDEBAN); SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFCIACIÒN, MIGRACIÒN Y EXTRANJERIA (SAIME), se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que haga entrega de los oficios respectivos.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORKA CABALLERO
SMG/NC/edith