REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2015-000254
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para providenciar las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Cursante a los folios 34 y 35 sin marca (aunque el promovente indica que se encuentran marcados del 1 al 5) RECIBOS DE PAGO de fechas: 06, 13, 20 de diciembre de 2014, los tres primeros y sin fecha los dos últimos.
II
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION
Sobre la prueba de exhibición solicitada respecto a los recibos de pago referidos en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa que los mismos fueron promovidos como pruebas documentales las cuales se admitieron ut supra, con lo cual se patentiza la duplicidad de pruebas para demostrar un mismo hecho, en razón de ello se declara su inadmisibilidad. Así se decide.
CAPITULO III
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

1.- Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.1.- Sobre la declaración del impuesto sobre la renta de la sociedad mercantil METRO SHOP 3000, C.A. RIF NRO. J-40221964-4 correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.
2.1.- Sobre la declaración del impuesto sobre la renta de la sociedad mercantil La Clave de Lara, C.A., correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.
3.1.- Sobre la declaración del impuesto sobre la renta de la sociedad mercantil Altagracia XXI, C.A., correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.
4.1.- Sobre la declaración del impuesto sobre la renta de la sociedad mercantil Metro Shop 21 C.A., correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.
51.- Sobre la declaración del impuesto sobre la renta de la sociedad mercantil Tienda Globo Mundo, C.A. correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.
6.1.- Sobre la declaración del impuesto sobre la renta de la sociedad mercantil La Clave del ÈXITO, C.A. correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.

2.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) sobre la cantidad de trabajadores inscritos en el referido organismo entre los años 2014 y 2015 por METRO SHOP 3000, C.A., La Clave de Lara, C.A., Altagracia XXI, C.A., Metro Shop 21 C.A., Tienda Globo Mundo, C.A. y La Clave del ÈXITO, C.A.

3.- al Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN) para que informe sobre los particulares siguientes en relación a las sociedades mercantiles La Clave de Lara, C.A., Altagracia XXI, C.A., Metro Shop 21 C.A., Tienda Globo Mundo, C.A. La Clave del ÈXITO, C.A. y Metro Shop 3000 C.A.

3.1.- Datos de identidad de cada uno de los accionantes de las sociedades mercantiles La Clave de Lara, C.A., Altagracia XXI, C.A., Metro Shop 21 C.A., Tienda Globo Mundo, C.A. La Clave del ÈXITO, C.A. y Metro Shop 3000 C.A.

3.2.- Datos de identidad de los integrantes de la Junta Directiva de las sociedades mercantiles La Clave de Lara, C.A., Altagracia XXI, C.A., Metro Shop 21 C.A., Tienda Globo Mundo, C.A. La Clave del ÈXITO, C.A. y Metro Shop 3000 C.A.

3.3.- Descripción del objeto social de las sociedades mercantiles La Clave de Lara, C.A., Altagracia XXI, C.A., Metro Shop 21 C.A., Tienda Globo Mundo, C.A. La Clave del ÈXITO, C.A. y Metro Shop 3000 C.A.

3.4.- Fecha de constitución de las sociedades mercantiles La Clave de Lara, C.A., Altagracia XXI, C.A., Metro Shop 21 C.A., Tienda Globo Mundo, C.A. La Clave del ÈXITO, C.A. y Metro Shop 3000 C.A.

3.5.- Fecha del Ejercicio fiscal de las sociedades mercantiles La Clave de Lara, C.A., Altagracia XXI, C.A., Metro Shop 21 C.A., Tienda Globo Mundo, C.A. La Clave del ÈXITO, C.A. y Metro Shop 3000 C.A.

3.6.- Datos de registro de las sociedades mercantiles La Clave de Lara, C.A., Altagracia XXI, C.A., Metro Shop 21 C.A., Tienda Globo Mundo, C.A. La Clave del ÈXITO, C.A. y Metro Shop 3000 C.A.

Respecto a los informes solicitados debe indicar a qué Estado del país corresponden las oficinas públicas ante los cuales se solicitará la información en un lapso de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente al de la fecha de este auto, transcurrido dicho lapso sin haber aportado la información antes indicada se entenderá desistida la prueba promovida. ASI SE PRECISA.

CAPITULO IV
DE LAS PRESUNCIONES
Esta juzgadora indica a la parte promovente, en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente lo cual procede sin necesidad de alegación de parte; por lo cual no son medios probatorios. Así se establece.
V
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: OSCAR RIVERO, WINSTON CONTRERAS y CRISMAR GIMENEZ, titulares de las cédulas Nros. V-22.685.063, V-22.696.608 y V-22.511.440 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

Cursante al folio 55 RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES marcado con la letra “C”.
CAPITULO II
SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Respecto a la solicitud de información a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, por cuanto el promovente no preciso la Inspectoría del Estado Aragua ante la cual se solicitara la información, ni preciso el período por el cual se solicitara la información, este Tribunal la inadmite por IMPERTIENETE. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORKA CABALLERO
SM/