REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 11 de junio de 2015
204º y 155º

N° De Expediente: Dp31-L-2014-000229
Parte Actora: JOSE ANTONIO MARTIN titular de la cédula de identidad V- 14.908.920
Abogado Apoderado De La Parte Actora: MARILEN COLINA inpreabogado Nº 101.124
Parte Demandada: PANADERIA, PASTELERIA, CAHRCUTERIA LA MANSIÓN DE MICHEL C.A.
Abogado De La Parte Demandada: JESUS RODRIGUEZ inpreabogado Nº 24.190
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 11 de junio de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el demandante JOSE ANTONIO MARTIN titular de la cédula de identidad V- 14.908.920, acompañado de su apoderada judicial Abg. MARILEN COLINA inpreabogado Nº 101.124; y por la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA, CAHRCUTERIA LA MANSIÓN DE MICHEL C.A. , compareció su apodero judicial Abg. P JESUS RODRIGUEZ inpreabogado Nº 24.190. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.800,00), los cuales recibe EL DEMANDANTE, el día martes 16 de junio de 2105, a la hora acordada por las partes por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeudará cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada quedará a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Intereses sobre la prestación de antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras Diurnas y Nocturna, y Bono Nocturno, al momento del último pago.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes, al momento del pago.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, Así mismo las pruebas aportadas en la audiencia preliminar son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

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LA PARTE DEMANDANTE


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LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
PAOLA MARTÍNEZ