REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, 25 de junio de 2015
204º y 155º


N° De Expediente: Dp31-L-2014-000130
Parte Actora: AUGUSTO RODRIGUEZ ALTUVE
Abogado Apoderado De La Parte Actora: MARIANELA DEL CARMEN GONZALEZ, inpreabogado Nº 156.575
Parte Demandada: SERENOS Y-KA, C.A.,
Abogado De La Parte Demandada: ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ, inpreabogado Nº 49.697
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 25 de junio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la Sociedad Mercantil SERENOS Y-KA, C.A., domiciliada en esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 80, Tomo 638-B, de fecha 05 de Septiembre de 1.994, representada en este acto por el Abogado en ejercicio, ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Victoria, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.362.168, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número inpreabogado Nº 49.697, actuando en su carácter de apoderado de la precitada Sociedad Mercantil, facultado para este acto según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua en fecha 07 de noviembre de 2014, quedando asentada bajo el N° 3, Tomo 266, folios del 09 al 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, instrumento éste que cursa debidamente certificado en el expediente número DP31-L-2014-000130, nomenclatura del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de La Victoria, Estado Aragua; Sociedad Mercantil que en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra, el ciudadano AUGUSTO RODRIGUEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.000.724, domiciliado en el Sector La Paz, Av. Principal La Paz, Casa N° 6-1, San Mateo, Municipio Bolívar, Estado Aragua, asistido por la abogado en ejercicio MARIANELA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 156.575; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se llamará EL DEMANDANTE, han convenido en celebrar la presente transacción contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (OBJETO). El objeto de la presente transacción, es dilucidar definitivamente las diferencias en el pago de prestaciones sociales y otros derechos derivada de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como dar por terminado el litigio que cursa en el Expediente Número DP31-L-2014-000130, (nomenclatura del citado Tribunal), en cuanto a lo relativo al cobro de diferencia en el pago de bono nocturno, horas extras, domingos laborados, días feriados laborados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, todo suficientemente explicado en el libelo de la demanda que damos aquí por reproducido. Esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes hasta la finalización de la misma, así como todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes.
SEGUNDA: (ATRIBUTOS). Como característica de la presente transacción, las partes (LA EMPRESA y EL DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fé y con el espíritu y claro propósito de transar, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y los Trabajadores, la cual establece que la transacción solo podrá realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, supuestos todos que se dan en esta transacción, en consecuencia, declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción.
TERCERA: (PUNTOS DE COINCIDENCIA). LA EMPRESA y EL DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por EL DEMANDANTE era el de Vigilante, que su relación de trabajo se inició el 12/10/2006 y finalizó el 30/09/2013, fecha en la cual se produjo la finalización laboral por cuanto EL DEMANDANTE renunció y LA EMPRESA aceptó su renuncia y le pagó su prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y se le hizo la deducción de los anticipos o adelantos de prestaciones sociales recibidos durante la relación laboral.
CUARTA: POSICIONES DISCREPANTES.
EL DEMANDANTE, da por reproducido el contenido del libelo de la demanda y considera que LA EMPRESA le adeuda los conceptos y montos que se mencionan a continuación: Bono Nocturno desde la fecha de ingreso hasta el mes de febrero de 2011, cuando cambió el horario y dejó de laborar la jornada nocturna. Total reclamado por ese concepto Bs.12.891,86; Horas Extras, Bs.19.334,22; Domingos laborados: Bs.25.330,56; Días feriados laborados: Bs.3.561,20; Vacaciones y bono vacacional: Bs.5.733,43; Utilidades: Bs.13.138,71, prestación de antigüedad: Bs.39.330,73 e intereses sobre prestaciones sociales: Bs.5.989,99. Para un monto total reclamado de Bs.125.310,70, a lo cual pide que se deduzca Bs.23.481,53 recibido por su liquidación, quedando un monto de Bs.101.829,17. LA EMPRESA rechaza el cobro de estos conceptos por cuanto de los recibos firmados quincenalmente por el trabajador, se evidencia su pago, así como de las planillas de pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, anticipo de prestaciones sociales y liquidación. La empresa rechaza igualmente que EL DEMANDANTE haya laborado jornadas de 13 horas diarias desde su ingreso el 12 de octubre de 2006 hasta febrero de 2011, ni de 12 horas diarias desde esa fecha hasta el 07 de mayo de 2013, ya que durante ese lapso la jornada de trabajo era de 11 horas diarias.
QUINTA: CONCESIONES RECIPROCAS.
LA EMPRESA manifiesta no estar de acuerdo con los cálculos realizados para demandar los montos totales o las diferencias de los conceptos antes señalados, no obstante, con el objeto de poner fin a la presente reclamación judicial acepta pagar los montos señalados en la demanda por concepto de Horas Extras diurnas y nocturnas, domingos laborados, días feriados laborados, Prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones, previa deducción de los pagos realizados por esos conceptos que consten en recibos y planillas firmados por EL DEMANDANTE o cuyo pago sea reconocido por él en este acto, aun cuando no conste por escrito. A continuación proceden ambas partes a realizar la siguiente operación:


CONCEPTO Monto demandado (Bs) Pago recibido
por EL DEMANDANTE (Bs) Diferencia (Bs) Monto a pagar (Bs)
Horas Extras diurnas y nocturnas 19.334,22 15.425,19 3.909,15 3.909,15
Domingos laborados 25.330,56 15.332,55 9.998,01 9.998,01
Días Feriados laborados 3.561,20 5.085,80 (-1.524,60) 0
Prestación de antigüedad 39.330,73 28.254,00 11.076,73 11.076,73
Intereses sobre prestaciones sociales 5.989,99 4.915,75 1.074,24 1.074,24
26.058,13


Con relación a los conceptos demandados de Bono Nocturno, Vacaciones, Bono vacacional y utilidades LA EMPRESA presenta a EL DEMANDANTE los montos pagados por esos conceptos durante la relación laboral y en la planilla de liquidación a los fines de demostrarle que nada debe por ese concepto, lo cual, previa verificación por parte de EL DEMANDANTE, debidamente asistido por su abogado y apoderada judicial, es reconocido por éste, quien acepta que nada le debe LA EMPRESA por esos conceptos, como se especifica a continuación:


CONCEPTO Monto demandado (Bs) Pago recibido
por EL DEMANDANTE (Bs) Diferencia (Bs) Monto a pagar (Bs)
Bono Nocturno 12.891,86 - 0 0
Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional 5.733,43 - 0 0
Diferencia de Utilidades 13.138,71 - 0 0


De la postura de principios anteriormente plasmada, al hacer las deducciones indicadas anteriormente, que EL DEMANDANTE reconoce como válidas, arroja un monto neto de VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.26.058,13) que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda por concepto de diferencias en el pago de Bono Nocturno; Horas Extras; Domingos laborados; Días feriados laborados; Vacaciones y bono vacacional; Utilidades, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales. Por cuanto ambas partes han revisado y analizado los recibos de pago de salario de “EL DEMANDANTE”, así como la planilla de liquidación de prestaciones sociales y anticipos de antigüedad, pago de vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades, y “EL DEMANDANTE” acepta y reconoce de manera expresa y sin lugar a equívocos, que el monto total de la diferencia de los conceptos demandados es el señalado anteriormente, con el objeto de poner fin a la controversia, a tenor de lo señalado en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ambas partes acuerdan lo siguiente: 1) LA EMPRESA acepta pagar en este acto a “EL DEMANDANTE” la cantidad de VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.26.058,13) por los conceptos antes señalados, además acuerdan las partes el pago de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.148,87), por concepto de bono transaccional, destinado a cubrir cualquier derecho que pudiera corresponder a “EL DEMANDANTE” con motivo de la relación laboral entre las partes, y que no se haya incluido en esta transacción, con el fin de evitar acciones futuras de reclamación de diferencias de prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación y otros conceptos laborales, lo cual hace un monto total de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.39.2017,00). Asimismo EL DEMANDANTE deja perfectamente claro, que la bonificación transaccional recibida cubre cualquier diferencia en las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que lo unió con la empresa.
SEXTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs.39.207,00), que “EL DEMANDANTE” declara recibir en este acto mediante cheque “no endosable”, N°: 17023173, del banco: Banesco. En consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE.
SEPTIMA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió y si hubiere algún punto derivado, conexo o beneficio laboral no expresamente especificado, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción, comprometiéndose así mismo EL DEMANDANTE en hacer entrega de los libros de novedades llevados en las claves a LA EMPRESA en este mismo acto.-
OCTAVA: Las partes piden al ciudadano Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud de estar satisfechos los derechos demandados.
NOVENA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. En la ciudad La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil quince (2015).
El Tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el carácter y efecto de COSA JUZGADA. Se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia preliminar son devueltas en este mismo acto. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta Transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

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LA PARTE DEMANDANTE


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LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,
PAOLA MARTINEZ