REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Martes Treinta (30) de Junio de 2015.
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-00080
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: Ciudadano HARRISON RENEE GARCIA NAVAS, cédula de identidad Nº V-18.610.333
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. NARYI TORRES, Inpreabogado Nº 13.231.599
PARTE DEMANDADA: DELI PAN VIP C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CARVALHO CORREIA DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.713.922
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA AGUILAR PERDOMO, Inpreabogado Nº 102.788 y MARTIN LEONARDO SANTORO GARCIA, Inpreabogado Nº 94.116.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Martes Treinta (30) de junio de 2015, siendo las Ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano HARRISON RENEE GARCIA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.610.333, debidamente representado por su apoderada ciudadana Abog. NARYI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.599, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.104 y por la parte demandada DELIPAN VICTORIA VIP C.A., comparece el ciudadano ANTONIO JOAQUIM CARVALHO CORREIA DE OLIVEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.713.922, actuando con el carácter de Director Gerente de la entidad de trabajo ya identificada (según se evidencia de copia certificada de Registro Mercantil de Acta Constitutiva la cual riela del folio 38 al 47, ambos inclusive del presente expediente administrativo), debidamente asistido por los ciudadanos VERONICA AGUILAR PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.788 y MARTIN LEONARDO SANTORO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.116. En este acto, este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, las partes
procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00), los cuales recibe EL DEMANDANTE, el día hoy en un (01) cheque identificado con el Nº 96985304 del Banco del Caribe, librado contra la cuenta corriente Nº 01140202-02-2020097500 de fecha 30 de junio de 2015 a nombre del ciudadano Harrison Renee García Navas. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio. Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que EL DEMANDADO no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada quedará a deberle EL DEMANDADO, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Prestaciones Sociales, Intereses sobre la prestación de antigüedad, Indemnización por Despido (Art. 92 LOTTT), Vacaciones (2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014), Bono Vacacional (2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014) y Vacaciones no Disfrutadas (2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014), Utilidades (2012-2013 y 2014), Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Bono de Alimentación, e Intereses Moratorios. En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a EL DEMANDADO un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto para el Nuevo Régimen Procesal como para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.


Así mismo las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar inicial son devueltas en este mismo acto. Es todo.-
LA JUEZA


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y SU APODERADA

PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTES,

LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ