REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE ENLA VICTORIA

La Victoria, Ocho (08) de Junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Expediente: DP31-L-2014-000136
Parte Actora: ARGELIA MARIA ZAMBRANO SANTANA, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 10.357.569.
Apoderado de la parte actora: JOSÉ RAFAEL VIVAS GRANADINO, Inpreabogado N° 173.001
Parte Demandada: Entidades de Trabajo: RESTAURANT BOULEVARD C.A. y CRUSTY CHICKEN C.A. y solidariamente a los ciudadanos: LEONEL TIODOCIO DE MENDONCA GONSALVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.865 y BAUDILIO CAMPOS ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.685.622.
Apoderado de las Partes Demandadas: NO COMPARECIÓ
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ITER PROCESAL
En el día de hoy, ocho (08) de Junio de dos mil quince (2015), este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Victoria, pasa a publicar Sentencia estando dentro del lapso establecido para la realización de la misma, según consta en acta que riela del folio 73 al 76 (ambos inclusive) del expediente bajo análisis.
El día quince (15) de enero del año dos mil quince (2015), a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar (inicial) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal en presencia de la ciudadana Jueza Abogada Viviana Elizabeth Parra Silva y se declaró abierto el acto, compareciendo únicamente a la misma por la parte actora el apoderado judicial ciudadano abog. JOSE RAFAEL VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.481.152, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.001 e igualmente se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las entidades de trabajo: RESTAURANT BOULEVARD C.A. y CRUSTY CHIKEN C.A., así como las personas naturales solidariamente demandadas: LEONEL TIODOCIO DE MENDONCA GONSALVES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.865 y BAUDILIO CAMPOS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.685.622, quienes no comparecieron ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno y es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez de la causa (Abog. Viviana Parra) declara la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y Declara Con Lugar la acción intentada por la ciudadana ARGELIA MARIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad V- 10.357.569, en contra de la parte demandada Sociedad Mercantil RESTAURANT BOULEVARD C.A., LEONEL TIODICIO DE MENDONCA GONSALVES, BAUDILIO CAMPOS ACEVEDO Y CRUSTY CHICKEN C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, declarándose el diferimiento de la publicación del fallo.
En virtud de la renuncia de la ciudadana Jueza Abog. Viviana Parra y por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Tribunal según Sesión de la Comisión Judicial de fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil quince (2015), según Oficios Nros. CJ-15-0416 y CJ-15-0417 de la misma fecha emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil quince (2015) levantada por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua; así como del Acta levantada por la Coordinación Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria Estado Aragua, en fecha veinticuatro (24) de marzo del presente año, mediante la cual tomé posesión del cargo y en consecuencia me ABOCO al conocimiento de la presente causa en fecha 05 de mayo de 2015 y se ordena la notificación de las partes demandadas, por cuanto la parte actora se encontraba a derecho con la diligencia de fecha Dieciséis (16) de abril del año 2015.
En fecha 27 de mayo de 2015, el ciudadano Alguacil deja constancia de haber practicado la Notificación de cada una de las partes demandadas, en el cual se les otorga el lapso de Recusación respectivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual una vez culminado se procedió con la continuación de la presente causa en el estado y grado en que se encontraba.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, estando en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, en consecuencia, por las siguientes consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de las partes demandadas: RESTAURANT BOULEVARD C.A., CRUSTY CHIKEN C.A., LEONEL TIODOCIO DE MENDONCA GONSALVES y BAUDILIO CAMPOS ACEVEDO, a la Audiencia Preliminar del día Quince (15) de Enero de 2015, se declara la ADMISION DE LOS HECHOS y CON LUGAR la pretensión de la parte actora. 2) Del escrito libelar se evidencia y se discrimina por los dichos del actor que la ciudadana ARGELIA MARIA ZAMBRANO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.357.569:
a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada CRUSTY CHICKEN C.A. en fecha 21 de Octubre de 2011.
b.-) Devengaba un último salario mensual para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs. 6.000,00.
c.-) Que en fecha 15 de enero de 2014, fue despedida injustificadamente.
d.-) Que la demandada pagaba 30 días de utilidades y 15 días de vacaciones.
e.-) Que el salario diario base devengado era de: Bs. 200,00
f.-) Que el salario Integral devengado era de: Bs. 225,00
g.-) Que acudió en varias oportunidades a la sede de la empresa para reclamar el pago de lo que se le adeudaba y no obtuvo respuesta satisfactoria.

3) Por otra parte del escrito de subsanación del Libelo de Demanda se evidencia y se discrimina por los dichos del actor que la ciudadana ARGELIA MARIA ZAMBRANO SANTANA, up supra identificada:
a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada RESTAURANT BOULEVARD C.A. en fecha 17 de diciembre de 2.002.
b.-) Devengaba un último salario mensual para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs. 6.000,00.
c.-) En fecha 15 de enero de 2014, fue despedida injustificadamente.
d.-) Que la demandada pagaba 30 días de utilidades y 15 días de vacaciones.
e.-) Que el salario diario base devengado era de: Bs. 200,00
f.-) Que el salario Integral devengado era de: Bs. 225,00
g.-) Que acudió en varias oportunidades a la sede de la empresa para reclamar el pago de lo que se le adeudaba y no obtuvo respuesta satisfactoria.
En atención a los hechos admitidos en referencia esta Juzgadora se pronuncia sobre cada uno de los conceptos demandados:

PRIMERO: Reclama a la Entidad de Trabajo Crusty Chicken C.A. por concepto de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT), 135 días, arrojando la cantidad total de Bs. 30.375,00 y reclama por concepto de días adicionales de prestaciones sociales (Art. 142, literal b de la LOTTT), 6 días arrojando la cantidad de Bs. 1.350,00. Y así se decide.

SEGUNDO: Reclama a la Entidad de Trabajo Crusty Chicken C.A. por concepto de Indemnización (Art. 92 de la LOTTT), 141 días, arrojando la cantidad de Bs. 31.725,00. Y así se decide.

TERCERO: Reclama a la Entidad de Trabajo Crusty Chicken C.A. por concepto de Bonificación de Fin de Año (Art. 132 de la LOTTT: Fracción), 3,5 días arrojando la cantidad de Bs. 787,50 y reclama por bonificación de fin de año fraccionado (art. 132 de la LOTTT), 3,5 días arrojando la cantidad de Bs. 787,50. Y así se decide.

CUARTO: Reclama a la Entidad de Trabajo Crusty Chicken C.A. por concepto de Vacaciones-Bono fracción(Artículo 192 de la LOTTT), 7 días arrojando la cantidad de Bs. 1.400,00; por concepto de Vacaciones Días-Fracción (Artículo 190 de la LOTTT), la cantidad de 7 días, arrojando la cantidad total de Bs. 1.400,00; por concepto de vacaciones (bono) la cantidad de 30 días, arrojando la cantidad de Bs. 6.750,00 y por concepto de vacaciones, la cantidad de 43 días, arrojando la cantidad de Bs. 9.675. Y así se decide.

QUINTO: Reclama a la Entidad de Trabajo Crusty Chicken C.A. por concepto de Fideicomiso (Artículo 143 de la LOTTT) la cantidad de Bs. 3.280,00. Y así se decide.

SEXTO: Reclama a la Entidad de Trabajo Crusty Chicken C.A. por concepto de Retroactivo Cesta Ticket la cantidad de Bs. 13.500,oo. Y así se decide.
Todos los conceptos antes descritos suman la cantidad Total de Bs.101.030.00.


SEPTIMO: Reclama a la Entidad de Trabajo Restaurant Boulevard C.A., por concepto de Prestaciones Sociales (Art. 142 LOTTT), 660 días, arrojando la cantidad total de Bs. 148.500,00; igualmente reclama la fracción de prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT) 5 días, arrojando la cantidad de Bs.1.125,00 y reclama por concepto de días adicionales de prestaciones sociales (Art. 142, literal b de la LOTTT), 110 días arrojando la cantidad de Bs. 24.750,00. Y así se decide.

OCTAVO: Reclama a la Entidad de Trabajo Restaurant Boulevard C.A., por concepto de Indemnización (Art. 92 de la LOTTT), 775 días, arrojando la cantidad de Bs. 174.375,00. Y así se decide.

NOVENO: Reclama a la Entidad de Trabajo Restaurant Boulevard C.A., por concepto de Bonificación de Fin de Año (Art. 132 de la LOTTT: Fracción), 3,5 días arrojando la cantidad de Bs. 787,50 y reclama por bonificación de fin de año (art. 132 de la LOTTT), 3,5 días arrojando la cantidad de Bs. 787,50. Y así se decide.

DECIMO: Reclama a la Entidad de Trabajo Restaurant Boulevard C.A., por concepto de Vacaciones-Bono fracción (Artículo 192 de la LOTTT), 7 días arrojando la cantidad de Bs. 1.400,00; por concepto de Vacaciones Días-Fracción (Artículo 190 de la LOTTT), la cantidad de 7 días, arrojando la cantidad total de Bs. 1.400,00; por concepto de vacaciones (bono) la cantidad de 265 días, arrojando la cantidad de Bs. 59.625,00 y por concepto de vacaciones, la cantidad de 265 días, arrojando la cantidad de Bs. 59.625. Y así se decide.

DECIMO PRIMERO: Reclama a la Entidad de Trabajo Restaurant Boulevard C.A., por concepto de Fideicomiso (Artículo 143 de la LOTTT) la cantidad de Bs. 47.325,00. Y así se decide.

DECIMO SEGUNDO: Reclama a la Entidad de Trabajo Restaurant Boulevard C.A., por concepto de Retroactivo Cesta Ticket la cantidad de Bs. 13.500,oo. Y así se decide.

Todos los conceptos antes descritos suman la cantidad Total de Bs.533.200.00.

Así mismo, la parte actora reclama indemnización por daños y perjuicios y mora en el pago dejado de hacer en su tiempo, por la cantidad de Bs. 50.000,oo y Así se decide.

Para un total condenado de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 684.230,00) y Así se decide.

En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las prestaciones sociales, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el mismo perito que sea designado a fin del cálculo de los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; es decir, utilizará la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales bancos del país. 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la finalización de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.

En consecuencia este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión intentada por la ciudadana ARGELIA MARIA ZAMBRANO SANTANA, cédula de identidad Nº V- 10.357.569, en contra de las demandadas entidades de trabajo: RESTAURANT BOULEVARD C.A. y CRUSTY CHIKEN C.A. y solidariamente a los ciudadanos: LEONEL TIODOCIO DE MENDONCA GONSALVES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.865 y BAUDILIO CAMPOS ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.685.622; los cuales son condenados a pagar la cantidad total de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 684.230,00) MAS LO QUE RESULTE DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS.

Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Franceschi, de fecha Once (11) de Noviembre de 2008, caso José Zurita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, debiendo excluirse las vacaciones, recesos judiciales y los lapsos en los que la causa haya estado paralizada, siendo nombrado un solo experto por el tribunal para la realización de la misma. Así se decide y declara.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, a los Ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:27 p.m.


LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTINEZ