REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Miércoles Trece (13) de Mayo de 2015.
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-00076
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JOSÈ MIGUEL RAMIREZ, cédula de identidad Nº 10.674.196
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DIAZ CERRO, Inpreabogado Nº 127.702
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TIO CARLOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PETER LENIN CASTILLO, Inpreabogado Nº 121.663
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de mayo de 2015, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano JOSE MIGUEL RAMIREZ y su abogado asistente JOSE GREGORIO DIAZ CERRO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.702 y por la parte demandada INVERSIONES TIO CARLOS C.A., compareció el ciudadano PETER LENIN CASTILLO ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.663, actuando con el carácter de apoderado judicial, según se evidencia de copia de poder acreditado en autos y el cual fue presentado ante la ciudadana Juez en original en esta audiencia. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.221.000,oo), por todo y cada uno de los conceptos aquí demandados, es decir, por concepto de pago de Prestaciones Sociales, Indemnización por Retiro Justificado de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT (se anexa en este acto documento de fecha 2 de enero de 2015 suscrito por el demandante José Miguel Ramírez, up supra identificado, contentivo de un (01) folio útil), vacaciones fraccionadas (2014-2015), bono vacacional fraccionado (2014-2015); Diferencias en el pago de las vacaciones, bono vacacional y días de descanso en el período de vacaciones (periodos 2012-2013 y 2013-2014), Diferencia de utilidades (2013-2014), horas extras (períodos 2012-2013-2014), días de descanso compensatorios (períodos 2012-2013-2014). SEGUNDA: En este estado el ciudadano JOSÉ MIGUEL RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.674.196, parte actora, declara que actúa de manera voluntaria y libre de constreñimiento y está en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y comprende los mismos y que nada mas tiene que reclamar por los conceptos aquí demandados. TERCERA: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la parte demandada entrega en esta audiencia a la parte actora, cheque Nº 82755043, girado contra la cuenta corriente Nº 0104-0135-63-0135023159 del Banco Venezolano de Crédito, emitido en fecha 13 de mayo de 2015 por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 221.000,oo) a nombre del ex trabajador José Miguel Ramírez, up supra identificado. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque ya identificado y del documento que contiene el retiro justificado suscrito por el ex trabajador. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.,) del día de hoy, Trece (13) de mayo del año dos mil quince (2015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO


PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. PAOLA MARTINEZ