JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.



205º y 156º

Vista la diligencia cursante al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente, suscrita por el ciudadano: SILVANO RENYIS LEON MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.876.572 y de este domicilio, debidamente asistido por los ciudadanos: ALFREDO MALAVE y DAVID MANZANO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números:87.255 y 87.571 respectivamente ,donde solicitan medida cautelar en la presente Acción de Amparo Constitucional este Tribunal ordena abrir Cuaderno de Medidas. Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente y a criterio de este Juzgador de tal circunstancia y del derecho que se reclama y visto que la medida solicitada Constituye a clara luces un pronunciamiento anticipado del fondo de lo pretendido en la presente acción , que debe ser a criterio de este Sentenciador decidido en la audiencia oral y pública, dada la celeridad y brevedad que caracteriza el proceso de Amparo Constitucional , es por tal motivo que se niega la medida solicitada y así se decide.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. YOHISKA MUJICA.

EXP. Nro. 33. 703.-

Luz.