REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE JUNIO AÑO DOS MIL QUINCE.
205º y 156 º
Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.328.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.295, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial del ciudadano DAGOBERTO DEL JESUS RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.023.913, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse . El acta de nacimiento en cuestión se encuentra inserta en el Libro No. 1368, , del libro de registro civil de Nacimiento de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, de la oficina del Alcalde del Municipio San Simon del Distrito Mataron Estado Monagas, ( hoy Municipio Maturín del Estado Monagas).
El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue presentado el ciudadano DAGOBERTO DEL JESUS RODRIGUEZ LOZADA, por error involuntario al asentarse el nombre de DAGOBERTO, siendo el verdadero nombre DAGOBERTO DEL JESUS, en todos los casos, tal como consta en la copia de la cédula de identidad que consignan a los autos.
Para efectos probatorios el solicitante consigno copia de la mencionada acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil municipal del Municipio Maturín, del Estado Monagas, y fotocopia de su cédula de identidad donde consta el nombre correcto .Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO,, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, en cuestión colocando en la misma, que el nombre correcto del ciudadano DAGOBERTO DEL JESUS y no DAGOBERTO, como fue erróneamente colocado en dicha acta, es decir el nombre completo de la solicitante que se escriba así: DAGOBERTO DEL JESUS.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a las interesadas y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los quince días del mes de junio del dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG.. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES.
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria.,
Exp.: N° 33.714
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