JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE

205º y 156º


Vista la Inhibición planteada por la Secretaria Titular de este Despacho, Ciudadana YOHISKA MUJICA LUCES, la cual se encuentra fundamentada en el artículo 82 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir parentesco de consanguinidad con las partes intervinientes, pasando este Tribunal a decidir la misma, en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido….”.-


La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla duda de esa imparcialidad, en virtud de existir algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes.-

En este sentido el espíritu y razón de la Inhibición es reguardar el Derecho a la Defensa, derecho inviolable en cualquier estado y grado del proceso, todo ello motivado a lo existencia de parcialidad en el proceso, tendiente a favorecer a algunas de las partes y analizada el acta de inhibición suscrita por la Ciudadana YOHISKA MUJICA LUCES, este Tribunal considera en pro- de garantizar el derecho a la defensa y del debido proceso, declara procedente tal inhibición y así se decide.

Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal designa al Funcionario abogado OMAR JOSE SALAZAR, para que en lo adelante funja como Secretario Accidental en la presente causa, quien estando presente en este acto acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente la misión encomendada.-


ABG. ARTURO LUCES TINEO

JUEZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YOHISKA MUJICA
EL JURAMENTADO

EXP/33.715
TULA