REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE
205 y 156º
Visto la actuación procesal de fecha 10 de Junio del año dos mil quince, suscrita por la ciudadana CHRISTIAN ALFONSINA SOTILLET MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.447.204, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.505, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante; en el presente juicio que por DIVORCIO, tiene incoado su representado, ciudadano: ANDRES ANTONIO HENRIQUEZ MANOSALVA, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.213, de este domicilio, contra la ciudadana: BEATRIZ JOSE DOS SANTOS LUNA, titular de la cédula de identidad N° V-10.954.960, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurìdicas a travès de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación para realizarla, lo cual se verifica en el instrumento poder que corre inserto a los autos en el folio 26 y su vto., con facultades expresas para desistir y disponer del derecho en litigio y asì ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actùa como parte demandante, tal como se evidencia del libelo de demanda y del instrumento fundamental de la acción. -
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
ABG. ARTURO J. LUCES T.
JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. 33.630
AJLT/tula
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