REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE

205º y 156º

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual solicita la revocatoria del auto dictado en fecha 10 de Junio de 2015, que corre inserto al folio 76 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal al respecto, observa, lo siguiente:

Si bien es cierto, el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, se está tramitando por el procedimiento ordinario, y en virtud de que el defensor judicial designado no hizo constar en las actas procesales las diligencia efectuadas para ponerse en contacto con los demandados y así poder realizar una buena defensa, se repuso la causa al estado de que tuviese lugar el acto de contestación y erróneamente se colocó hora, pero esto le dio mayor seguridad jurídica a las partes, no es menos cierto que de dicho auto no ejercieron recurso alguno; motivado a ello en fecha 10 de Junio de 2015, se anunció el acto de contestación, compareciendo el apoderado judicial de los demandados, quien presentó escrito de contestación, dejando el tribunal constancia de ello y declarando abierto el juicio a pruebas, con lo cual no se le cercenó el derecho a la defensa a ninguna de las partes, amén de que como ya se dijo no ejercieron recurso alguno contra el auto que fijo la oportunidad para ello, razón por lo cual es improcedente lo solicitado y así se decide.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YOHISKAMUJICA L.

Exp/ 33.242