REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2015.
205º y 156º
Exp/ 33.260
PARTES:
DEMANDANTE: EDILBERTO PAJARO TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.672.769 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES GARCIA RONDON, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.515 y de este domicilio.
DEMANDADA: MARIA NERY SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.634.009 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN AYARI FERLISI y MARTINA CARRERA, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrsº 110.502 y 62.539 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. (Art. 185 C.C Causal N° 3)
NARRATIVA
Se recibió por distribución demanda de Divorcio, incoado por la Ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ; debidamente representado por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GARCIA RONDON plenamente identificados en autos, contra la Ciudadana MARIA NERIS SAYAGO, exponiendo la parte actora en su Escrito Libelar, lo que sintetizado se transcribe de la siguiente manera:
(Omissis)
(…) Contraje matrimonio con la Ciudadana MARIA NERY SAYAGO el día 11 de JUNIO del año Dos Mil Trece (2003) contrajimos Matrimonio Civil por ante la prefectura civil del Municipio Fernández feo del Estado Táchira, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio, que marcada con la letra “A” acompaño al presente escrito. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Ahora bien, es el caso que aproximadamente tres (03) año he venido teniendo problemas y conflictos con mi cónyuge, en lo que se incluye maltrato verbal, constante discusiones, que son cesan, al punto de continuar discutiendo ya sea en persona o por teléfono que yo andaba con otras mujeres me corrió de Manera consecutiva tres veces del hogar cuando estaba de mal humor no me atendía en cuanto a la comida, lavado y planchado sus palabras cada día me herían mas hasta el punto de producir en mi hostigamiento las constantes peleas no cesan, en el hogar al punto de continuar discutiendo ya sea en persona o por teléfono mientras me encontraba en mi puesto de trabajo, donde la ciudadana MARIA NERIS SAYAGO ha enviado mensaje al teléfono celular. Se han suscitados dificultades que se han convertido en insuperables por parte de la ciudadana MARIA NERIS SAYAGO. Es por lo expuesto, que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente, a la ciudadana MARIA NERIS SAYAGO ya identificada, por divorcio, en base a la causal tercera del articulo 185 del Código Civil Vigente, ósea, excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común. CAPITULO SEGUNDO. BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO que me une con mi cónyuge Ciudadana MARA NERY SAYAGO DE PAJARO, Venezolana Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 12.634.099 con domicilio en la segunda calle sector 8 de Marzo Parroquia San Vicente Casa S/N en base a la causal tercera del Art. 185 del Código Civil Vigente, ósea, exceso, de sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común (…)
En fecha 25 de Noviembre del año 2013, se admite la presente demanda, emplazándose a la parte demandada a que comparezca a las 10:00 a.m., pasados cuarenta y cinco días siguientes a su citación para que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio. Acordándose en ese mismo auto notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-
Se desprende del folio veintitrés (23) del presente expediente, diligencia debidamente suscrita por el Alguacil Titular de este Despacho, mediante el cual se dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada, razón por la cual, la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada MARIA DE LOS ANGELES GARCIA; solicita la citación por carteles a los fines de darle continuidad a la presente acción.-
En virtud de los solicitado este Tribunal ordenó la citación por carteles, tal y como se evidencia de los folios (27 y 28), haciéndose la respectiva consignación de las publicaciones respectivas en fecha 21 de Abril del año 2014.-
En fecha 02 de Mayo de 2.014, comparece la ciudadana MARIA NERY SAYAGO debidamente asistida por la Abogada MARTINA CARRERA GIL, y consigna Poder Apud Acta, tal como se desprende del folio (36) del presente expediente.-
En fecha 13 de Junio del año 2014, compareció ante este Tribunal la Abogada en ejercicio MARTINA CARRERA, plenamente identificada, Apoderara de la demandada y consigna diligencia en la cual expone que deja constancia de la asistencia de su representada al acto conciliatorio, el cual quedo sin efecto por la falta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
Posteriormente, en fecha 28 de Mayo del año 2014, se dio por notificada la Fiscal Octava del Ministerio Público, tal y como se evidencia del folio Treinta y nueve (39) del expediente bajo análisis.-
En fecha 15 de Julio de 2.014, comparece la Abogada MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, y consigna diligencia en la cual solicita la celebración del primer acto conciliatorio, fijándose por auto de fecha 18 de Julio de 2.014 la realización del primer acto conciliatorio para el 5to día de despacho siguiente.-
Llegada la oportunidad procesal para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, se abrió el mismo, estando presente la parte demandante, dejándose constancia en el referido acto que estuvo presente la parte demandada la cual esta de acuerdo con la demanda sin aceptar los supuestos del libelo en cuanto a la injuria y la sevicia, insistiendo la parte demandante con la demanda, se fijo pasados 45 días para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio, se dejó constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Octubre de 2.014, comparece la abogada en ejercicio MARTINA CARRERA, y consigna diligencia en la cual solicita de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil medida de embargo del 50% de las acreencias derivadas de la relación laboral del demandante con la empresa COCACOLA FEMSA, S.A. MATURIN, en fecha 07 de Octubre se deja constancia que en el presente expediente se apertura Cuaderno de Medidas.-
En fecha 31 de Octubre del año 2014, siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo el segundo Acto Conciliatorio, se hizo presente el ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, debidamente representado y la ciudadana MARIA NERY SAYAGO DE PAJARO, debidamente representada, quien seguidamente expuso lo siguiente: no estar de acuerdo con el divorcio, en virtud que el demandante penetro de manera violenta a su domicilio y sustrajo nevera, cocina, televisor, frizzer, lavadora, ventilador, entre otras, pruebas que serán anexadas al escrito de contestación, seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante expone que insiste con la presente demanda en los términos planteados; se fija el QUINTO día de despacho siguiente a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la presente demanda.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.014, día y hora fijados para que se verifique el acto de Contestación de la Demanda, estando presentes la Apoderada Judicial de la parte demandante abogada MARIA DE LOS ANGELES GARCIA RONDON al igual que la Abogada en ejercicio MARTINA CARRERA, apoderada judicial de la parte demandada, procediendo ésta a consignar escrito de contestación constante de siete (07) folios útiles mas anexos constantes de siete (07) folios útiles, a través del cual procedió a contestar la demandan en los términos que a continuación se sintetizan:
(Omissis)
(…) Niego, rechazo, y contradigo, tanto los hechos como el derecho en cada una de sus partes, aducidos en el escrito de demanda y sobre los cuales se fundamenta la pretensión del ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, ya debidamente identificado up supra, las cuales pormenorizare a continuación: PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo que haya incurrido en EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN. SEGUNDO: Niego rechazo y contradigo haber tenido alguna actitud agresiva hacia mi cónyuge y mucho menos insultarlo. TERCERO: Por ultimo, niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes los alegatos propuestos en mi contra, en particular todos aquellos hechos que no fueron expresamente admitidos en el presente escrito de contestación. CAPITULO III. ALEGATOS Y DEFENSAS. Alego e invoco lo siguiente: Vale la pena señalar que toda la narración de los hechos expuestos por mi cónyuge han sucedido, pero siendo la situación revertida, ya que he sido yo la victima de sus constantes maltratos tanto físicos como Psicológicos; es importante aclarar que llegue a un habitación arrendada por el, y en diferentes ocasiones me insulto llegando hasta agredirme físicamente en presencia de familiares y amigos, hubo ocasiones que llegaba borracho a la habitación que inicialmente alquilábamos en el mismo sector de San Vicente, y me sacaba de la habitación a altas horas de la noche, dejándome fuera de la habitación, (anexo independiente), en vista que el frío de la noche me torturaba, con mucha pena me veía obligada a molestar al dueño de la casa para que me permitiera la llave de acceso a la habitación; esa actitud era repetitiva, pero toleraba ese maltrato por cuanto me encontraba sola, sin mas familia que el, aquí en Maturín, toda vez que me vine desde el Estado Táchira, a esta ciudad de Maturín desde hace siete (7) años aproximadamente, contando solo con su apoyo, por cuanto toda mi familia reside allá, allí estuvimos hasta tanto el adquirió con mi ayuda, un terreno donde comenzamos a construir ambos, vale señalar que estaba tan subsumida por el cariño y amor que yo le profería a mi esposo, que me convenció de vender mi casa ubicada en el Estado Táchira, por cuanto requería reposo y debía ser atendida. En vista que me sentía tan mal de salud, y mi obligada ida al Estado Táchira, para no dejar sola mi casita, decidí encargar a una persona al cuido en mi casa aquí en San Vicente; cual fue mi mayor sorpresa que la persona al cuido de la para coadyuvar con la construcción de nuestra casita aquí en San Vicente, Jurisdicción del Estado Monagas. El comenzó a trabajar en el año 2011 en Cocacola-Fensa aquí en Maturín, y por la relación de trabajo yo coadyuvaba acrecentar nuestro Patrimonio, vendiendo en mi casa refrescos, helados, jugos entre otros, como pudimos compramos neveras industriales, para preservan los productos que se expedían allí en mi ranchito, además cocinaba empanadas, arepas y las vendía allí mismo. Todo marchaba aparentemente bien, pero un día mi esposo fue quien sin razón alguna se fue de la casa donde vivíamos, sin ninguna explicación y justificación, ausentándose de nuestro domicilio conyugal, de manera definitiva, hace dos años y medio aproximadamente; por cuanto se mudo a otra casa cercana en el mismo sector 8 de Marzo, situada en la calle 3, C/S, Parroquia San Vicente, Jurisdicción del Estado Monagas; dejándome sola y sin provisión alimentaría, me sentía tan sola y abandonada, viendo como sin ningún escrúpulos pasaba frente a nuestra casa agarrado de la mano con su nueva pareja, con quien compartía una de las casas que adquirió con nuestro dinero y la cual puso a nombre de su hija Edil Juliana Pájaro Pernia. Luego de nuestra separación de hecho, tuve conocimiento en fecha 28-04-2014 a través de un aviso de EL PERIODICO y LA PRENSA DE MONAGAS, donde se publicaba un Cartel de Citación a mi persona y me conminaban a presentarme a este ilustre Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Jurisdicción Monaguense, dentro de los 15 días siguientes de la consignación de los carteles de citación en el citado expediente. Resulta extraño y punzante, ciudadano juez que viviendo mi esposo en mi misma zona residencial y sabiendo que yo estoy allí en nuestra casa, se me cite por una publicación de prensa, situación esta que me obligo a presentarme a este tribunal ese mismo día 28-04-2014 a las 2:43pm, como puede ser evidenciado en el folio 35 del citado expediente. Muy triste y desconsolada, por cuanto el haber compartido con mi esposo EDILBERTO PAJARO TELLEZ, tantos años juntos por lo menos merecía de el, fuese honesto y me notificara en la dirección de mi casa, tal situación. Observo con mucha tristeza como puede actuar tan desmedidamente en contra mía, en lo atinente a los bienes concebidos durante el matrimonio, los cuales enumerare mas adelante. Fue tan impactante mi sorpresa por tanta deslealtad hacia mi, que luego de enterarme de la demanda interpuesta por mi esposo en este tribunal, tuve serios problemas de salud, con la tensión arterial por las nubes, infección en los riñones y estuve varios días con altos cuadros febriles, motivo por el cual me vi obligada a viajar a donde mis familiares en el Estado Táchira, por cuanto requería reposo y debía ser atendida. En vista que me sentía tan mal de salud, y mi obligada ida al Estado Táchira, para no dejar sola mi casita, decidí encargar a una persona al cuido en mi casa aquí en San Vicente; cual fue mi mayor sorpresa que la persona al cuido de la casa, me aviso a telefónicamente que mi esposo EDILBERTO PAJARO TELLEZ, lo había conminado a que se fuera de mi casa y que si no se iba, el entraría a mi casa y se llevaría todas mis cosas muebles y luego culparía al cuidador que el se había llevados mis enseres (…). CAPITULO IV. DEL PATRIMONIO. Forjamos como patrimonio de la Comunidad Conyugal los siguientes Bienes: 1.- Una Casa constituida en dos ambientes habitacionales, ubicadas en Brisas del Teteo I, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo en el Estado Táchira, según documento notariado el 04 de Enero del 2007 por ante la Notaria PUBLICA DEL Piñal, Estado Táchira (…). CAPITULO FINAL. En los términos antes expuestos Ciudadano Juez; doy por contestada la demanda que por DIVORCIO, propuso el ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, en mi contra, pido sea agregada a los autos y se tenga como tal contestación para que en su oportunidad surta los efectos legales que la ley le atribuye a este acto y que en la definitiva la mencionada demanda sea declarada SIN LUGAR (…) DE LA RECONVENCION. Con base a lo anteriormente expuesto y a los hechos y el derecho que a continuación alego e invoco, en mi nombre procedo a reconvenir o contrademandar al ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, titular de la cedula de identidad N°V-22.672.768, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 365, 367 y 369 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO I. DE LOS HECHOS. Es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de Junio del 2012, hemos estado separados de hecho, por cuanto mi vida se vio empañada por las constantes discusiones fomentadas por mi cónyuge, quien de forma reiterada me injuriaba de ser floja e indisponiéndome entre nuestras amistades y familiares, en algún momento y entre las diversas, discusiones que mantuvimos, el ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ me agredió físicamente, situación esta que no acudí a denunciar en su momento, para no empeorar la situación por la que veníamos atravesando. Es a partir de ese momento por los constantes y habituales maltratos psicológicos, el ultraje a mi integridad moral, la intención dañosa de mi cónyuge por denigrar mi persona e indisponerme delante de familiares y amigos que se encontraban de visita en nuestra casa, que motivan hacer esta contrademanda o reconvención, por cuanto veo con asombro que el alega en el escrito libelar todo lo contrario, por cuanto era yo la maltratada por el…”
Por auto de fecha 13 de Noviembre del 2.014, el Tribunal declaro INADMISIBLE la Reconvención planteada por la parte demandada, por no cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 340 y 365 del Código de Procedimiento Civil.-
Abierto el juicio a pruebas, la parte demandante, debidamente representada por la Abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, consignó escrito constante de un (01) folio útil lo cual se denota del folio (70) del presente expediente, a través del cual promovió los siguientes medios probatorios:
• Instrumentales:
~ Promueve Acta de Matrimonio.-
• Testimoniales:
~ Promueve las testimoniales de los ciudadanos: HECTOR MOSQUEDA, JASU SAMUEL VILLANUEVA CVALLES, YENIREE ALEJANDRA LUCENA PEREZ, LUIS JOSE PRESUTTI.-
Mediante auto fechado 09 de Diciembre del año 2014, este Tribunal admitió el escrito probatorio promovido por la parte actora.-
En cuanto a la parte demandada estando dentro del lapso legal de promoción de pruebas, procedió a consignar escrito constante de Cinco (05) folios útiles, tal como se evidencia de los folios (72 al 76) dentro de los cuales promovió las siguientes:
• Contestación de la Demanda
• Merito Favorable de los autos.-
• Documentales:
Promueve Documento Notariado de Una casa ubicada en Brisas del Teteo I, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo en el Estado Táchira.-
Promueve Documento Notariado de Una parcela de Terreno Municipal, de unas bienechurias ubicadas en el sector Las Brisas en la Población de Temblador, Municipio Libertador.-
Promueve Titulo Supletorio de Una parcela de Terreno ubicada en la calle 4, Sector Las Brisas en la Parroquia San Vicente, Municipio Maturín.-
Promueve Titulo Supletorio de Una parcela de Terreno y las Bienhechurias sobre el construidas ubicadas en la segunda calle, Sector Ocho de Marzo en la Parroquia San Vicente en Maturín.-
Promueve 50% por concepto de cantidades acumuladas por la vinculación de carácter laboral del ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ como trabajador de la empresa COCA COLA FEMSA, S.A.
• Informes:
Oficiar a la Empresa COCA COLA FEMSA, S.A.
• Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: ALEXIS RAMON CARABALLO, DAVID GARCIA, MARIA ELENA RICO, VICTOR MILLAN, NIURKA ARGIVINNZONES.-
Mediante auto fechado 07 de Enero del año 2015, este Tribunal admitió el escrito probatorio promovido por ambas partes.-
En fecha 16 de Marzo de 2015, la abogada MARTINA CARRERA HERNANDEZ, consigna escrito de Informes constante de Cinco (05) folios útiles tal como se evidencia de los folios (131 al 135).-
A través de auto fechado 16 de Abril del año 2015, el Tribunal dijo “VISTOS”, sin que la parte contraria hiciera observaciones a los informes presentados por la parte demandada, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio la causal 3° del artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
De las pruebas aportadas por la parte demandante:
Acta de Matrimonio: A los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio el cual fue celebrado en Once (11) de Junio de 2003 entre los ciudadanos EDILBERTO PAJARO TELLEZ Y MARIA NERY SAYAGO, el cual se pretende disolver mediante la presente acción de divorcio. Ahora bien, en virtud de no haber sido impugnada en la oportunidad legal correspondiente, se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el (Art. 429 del Código de Procedimiento Civil). Y así se decide.-
Testimoniales:
a) Testimonial del ciudadano JASU SAMUEL VILLANUEVA VALLES Del acta inserta a los folios (124) al (126) del presente expediente se extrae lo siguiente: “(…) TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si en esas discusiones que usted presencio entre los esposos ya mencionados quien era el que ofendía? Contestó: La señora Maria Nery Sayazo; CUARTO: Diga el testigo si entre las constantes peleas propiciadas por la señora MARIA NERY SAYAGO, de que manera ofendía a su esposo EDILBERTO PAJARO TELLEZ? Contesto: la señora Maria Nery lo ofendía diciéndole groserías y físicamente; QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta en cuantas oportunidades la ciudadana MARIA NERY SAYAGO, corrió de su casa a su esposo EDILBERTO PAJARO TELLEZ? Contesto: Como en tres o cuatro oportunidades. SEXTA: Diga el testigo que tiempo aproximadamente el ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, tuvo que soportar las discusiones, peleas y maltrato verbales propiciados por la señora MARIA NERY SAYAGO? Contesto: desde hace aproximadamente 3 años hasta la actual fecha; SEPTIMA: Diga el testigo si tuvo conocimiento en alguna oportunidad la ciudadana MARIA NERY SAYAGO, a parte de las peleas y discusiones que mantenía contra su esposo EDILBERTO PAJARO TELLEZ, se observo maltratándola físicamente? Contesto: Si en tres oportunidades, observe el maltrato de parte de la señora; OCTAVA: Diga el testigo entre las injurias que la ciudadana MARIA NERY SAYAGO. Cuando se producían las peleas puede mencionar una por lo menos? Contesto: Entre las peleas la señora Maria Nery le decía que tenia otras mujeres y otras mujeres en la calle; NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, en esos momentos malos que vivió con su esposa trato de recuperar su matrimonio? Contesto: Si en una oportunidad lo manifestó en una reunión una predica entre hermanos cristianos manifestó querer recuperar su matrimonio pero también manifestaba la situación que no lo hacia que era porque ya era una situación muy violenta; DECIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento como eran las atenciones como cónyuge con la ciudadana MARIA NERY SAYAGO para con su esposo EDILBERTO PAJARO TELLEZ? Contesto: En esa misma predica que se realizo entre hermanos el manifiesta las malas atenciones que tenía su esposa; DECIMA PRIMERA: Diga la testigo porque motivo y razón el ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, abandono el hogar que mantuvo con su esposa MARIA NERY SAYAGO? Contesto: Decidió irse del hogar por los constantes malos tratos que tenía en su hogar, las peleas, discusiones e injurias de parte de la señora. (...) En este estado la abogada en ejercicio MARTINA CARRERA HERNANDEZ, procede a repreguntar de la siguiente manera: (…) SEGUNDA: Ciudadano testigo vivía usted con los esposos MARIA NERY SAYAGO y EDILBERTO PAJARO TELLEZ y DESDE CUANDO? Contesto: Residía en el mismo sector; TERCERA: Ciudadano testigo que tan distante residía usted de los esposos PAJARO SAYAGO? Contesto: Como a 4 casa luego de la de ellos; CUARTA: Ciudadano testigo como tiene usted conocimiento de que fue corrido de su casa el ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ si usted no vivía con ellos en su casa de habitación? Contesto: Más de una vez como vecino del señor Edilberto observaba las discusiones que la señora en voz alta mencionaba que se fuera de su casa (…). Al respecto, este Tribunal le otorga valor probatorio a dicha deposición. Así se decide.-
b) Testimonial de la ciudadana YENIREE ALEJANDRA LUCENA PEREZ Del acta inserta a los folios (127) al (129) del presente expediente se extrae lo siguiente: “(…) TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si en esas discusiones que usted presencio entre los esposos ya mencionados quien era el que ofendía? Contestó: La señora Maria Nery era quien ofendía al señor con groserías; CUARTO: Diga la testigo si entre las constantes peleas propiciadas por la señora MARIA NERY SAYAGO, de que manera ofendía a su esposo EDILBERTO PAJARO TELLEZ? Contesto: En forma verbal con groserías un día llego a mencionar que ella lo llego a empujar, porque yo era secretaria de la coca cola para ese tiempo y lo trataba en forma muy grosera para ese tiempo; QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta en cuantas oportunidades la ciudadana MARIA NERY SAYAGO, corrió de su casa a su esposo EDILBERTO PAJARO TELLEZ? Contesto: El le comento a una compañera de trabajo que fue como 3 veces aproximadamente, en una de esas peleas y discusiones que ellos tenían. SEXTA: Diga el testigo que tiempo aproximadamente el ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, tuvo que soportar las discusiones, peleas y maltrato verbales propiciados por la señora MARIA NERY SAYAGO? Contesto: Los problemas comenzaron a suscitarse de 3 años para acá; SEPTIMA: Diga el testigo si tuvo conocimiento en alguna oportunidad la ciudadana MARIA NERY SAYAGO, a parte de las peleas y discusiones que mantenía contra su esposo EDILBERTO PAJARO TELLEZ, se observo maltratándola físicamente? Contesto: No nunca observe que el la agrediera a ella, mas bien era ella quien lo agredía a el, con peleas y discusiones; OCTAVA: Diga el testigo entre las injurias que la ciudadana MARIA NERY SAYAGO. Cuando se producían las peleas puede mencionar una por lo menos? Contesto: Escuche decir que el tenia mujeres en la calle y seguramente ya tenia una en la calle;; NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, en esos momentos malos que vivió con su esposa trato de recuperar su matrimonio? Contesto: El comentando decía que si lo quería recuperar pero ya con los malos tratos, peleas y discusiones no se podía, porque el amaba a su esposa para evitar males mayores; DECIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento como eran las atenciones como cónyuge con la ciudadana MARIA NERY SAYAGO para con su esposo EDILBERTO PAJARO TELLEZ? Contesto: El decía que ella no lo atendía bien con la comida, lavado, planchado y en el aspecto que ya se había perdido todo por las discusiones; DECIMA PRIMERA: Diga la testigo porque motivo y razón el ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, abandono el hogar que mantuvo con su esposa MARIA NERY SAYAGO? Contesto: Por las peleas ya no podían convivir, eran mas las peleas y discusiones y el ya se sentía cansado por las peleas y discusiones. (...) En este estado la abogada en ejercicio MARTINA CARRERA HERNANDEZ, procede a repreguntar de la siguiente manera: (…) SEGUNDA: Ciudadana testigo diga usted si sus dichos expuestos en esa declarativa es referencial o presencial? Contesto: Yo lo vi a ellos discutiendo y el le decía a sus compañeros y yo escuchaba; TERCERA: Ciudadana testigo diga usted si fue presencial el maltrato físico proferido por la ciudadana MARIA NERY SAYAGO al ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ? Contesto: Si yo recuerdo que en una hora de almuerzo ellos estaban hablando y vino ella y lo empujo; CUARTA: Ciudadana testigo diga usted como tiene conocimiento que fue corrido de su casa el ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ si usted no vive con ellos? Contesto: Como lo dije anteriormente el le comento a una compañera de trabajo y yo escuche, también que bahía sido corrido de su casa en 3 ocasiones (…). Este Tribunal le otorga valor a la presente deposición. Así se decide.-
Establecidos como han sido los criterios a aplicar por este sentenciador para decidir el presente juicio, en especial el estudio de las declaraciones de los testigos ciudadanos: JASU SAMUEL VILLANUEVA VALLES y YENIREE ALEJANDRA LUCENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.645.159 y 19.037.695, respectivamente, las cuales fueron claras y contestes, en cuanto a la afirmación del conocimiento suficiente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA NERY SAYAGO, que saben y les consta por haberlo presenciado las constantes discusiones y agresiones que le hiciera la ciudadana MARIA NERY SAYAGO, al ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, que es cierto y les consta el maltrato físico por parte de la ciudadana MARIA NERY SAYAGO al ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, declaraciones éstas que le merecen fe y llevan a la convicción a este Juzgador de que existió por parte de la demandada de autos, en contra de su legítimo esposo, los excesos de sevicia e injurias graves, que hicieron imposible la vida en común entre ambos, por lo tanto este tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
De las pruebas aportadas por la parte demandada:
Contestación de la demanda:
La Contestación de la demanda no constituye un medio de prueba ya que el Juez esta en el deber de analizarla, sin necesidad de alegación de las partes, por lo cual no es susceptible de valoración. Y así se decide.-
El Merito favorable de los autos:
El mérito favorable que se desprende de los autos específicamente en lo siguiente, las actas y actuaciones encartadas en el presente expediente. En relación a tal prueba se considera que el mérito de los autos resulta de la revisión que el Juez necesariamente hace de las actas y pruebas que conforman el presente expediente para dictar Sentencia, y que pudieran favorecer o no alguna de las parte contendientes en juicio; no constituyendo el mérito favorable de los autos prueba de las legalmente establecidas. Y así se decide.-
Documentales:
1. En cuanto a las Documentales siguientes: Documento Notariado de una casa ubicada en Brisas del Teteo I, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo en el Estado Táchira, documento notariado de una parcela de Terreno Municipal, de unas bienechurias ubicadas en el sector Las Brisas en la Población de Temblador, Municipio Libertador, Titulo Supletorio de una parcela de Terreno ubicada en la calle 4, Sector Las Brisas en la Parroquia San Vicente, Municipio Maturín, Titulo Supletorio de una parcela de Terreno y las Bienhechurias sobre el construidas ubicadas en la segunda calle, Sector Ocho de Marzo en la Parroquia San Vicente en Maturín, Estado de Cuenta y recibo de deposito por concepto de cuenta de Fideicomiso, a nombre del ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ. Por cuanto las mismas no aportan prueba alguna al punto controvertido, el cual es el Divorcio y no a Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal. Es por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio. Y así se decide.-
Testimoniales:
Testimonial de la ciudadana MARGARITA ARGUINZONES ARIAS del acta inserta a los folios (113 al 116) se extrae lo siguiente: TERCERA: Diga la testigo si tiene conocimiento que de los alquileres percibidos por el cónyuge de la casa que tiene dada en arrendamiento comparte los alquileres con su esposa Maria Nery Sayazo? Contesto: No le daba nada porque la señora trabaja en casa de familia y hace costuras para poder suscistir, ni siquiera percibió de las ventas de los otros bienes vendidos dentro del mismo sector, porque cuando ellos se vinieron del Táchira con los reales de una casa que vendieron de allá, fue que adquirieron y fomentaron la primera casa que vendieron y ese señor siempre demostró mala fe con su esposa. CUARTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que los bienes muebles e inmuebles existente de la comunidad conyugal aun permanecen vigente dentro de la misma? Contesto: no están vigente ya que el cónyuge todas las propiedades que tenia las vendió a excepción de la casa donde esta viviendo la señora y la otra que adquirió la puso a nombre de la hija, seria injusto que la casa donde habita la cónyuge la vaya a vender y deje a la señora Maria en la calle. QUINTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que en ausencia de la cónyuge, quien se encontraba en el estado Táchira por delicado estado de salud, su esposo EDILBERTO PAJARO TELLEZ, violento la cerradura de la casa donde habita la señora Sayazo y sustrajo varios objeto muebles del mismo? Contesto: Si tengo conocimiento pero como es el esposo, cuando ella regreso ya todos los vecinos por allí sabíamos que el se había llevado los artefactos eléctricos, tales: cocina, ventilador, televisor y hasta las ollas, un frizzer que la señora Maria utilizaba para vender hielo y helados y esto ocurrió amenazando al muchacho que la señora Maria Sayazo, había dejado cuidando la casa, ya que ella como ya dije anteriormente se había tenido que ir al Táchira a hacerse estudios médicos en virtud de que ella se encuentra sola en esta ciudad. Y una vez que regreso y se entero de lo acontecido la cónyuge interpuso la denuncia ante el CICPC, cuyo Organismo al verificar que quien se llevo los enseres del hogar fue el cónyuge no continuo con el procedimiento (…) Al respecto, este Juzgador no la valora por cuanto dicha deposición no trajo elementos de convicción al punto controvertido. Así se decide.-
En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
La pretensión del cónyuge actor, consiste en que se disuelva el vínculo conyugal existente entre su persona y la Ciudadana MARIA NERY SAYAGO; en virtud de existir hechos que configuran la causal tercera del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 185: Son causales únicas de divorcio:
(Omissis)
(…) 3°) El exceso, las sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común (…)
El Matrimonio, institución de naturaleza muy especial, fuente y origen de innumerables situaciones y nexos únicos en su contenido, requiere de la vida en común de sus integrantes, para obtener su normal desarrollo, la convivencia, la orientación de los hijos, la formación y desarrollo del patrimonio; el mantenimiento del respeto mutuo y recíproco cariño es indispensable para la formación y consolidación de la familia.-
El artículo 137 del Código Civil establece los deberes de los cónyuges y señala:
“Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”.-
Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra Legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal, debe subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Código Civil.
En el caso concreto la demanda de divorcio estuvo fundamentada en la Causal Tercera 3° del artículo 185 del Código Civil, relativa al “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común…” ésta, bastante amplia, si se quiere, puesto que abarca tres conductas lesivas a los deberes propios que impone el matrimonio. Tales conductas, para que sean causas justificadas de rompimiento del vínculo matrimonial, a decir de nuestro legislador, deben ser en primer lugar “grave”, por supuesto intencional, de cierta forma reiterativas (aunque no necesariamente) y segundo “que hagan imposible la vida en común”. El diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, define las conductas a que se contrae esta causal de divorcio así: Exceso: “fuera de límites. Abuso. Atropello. Acto ilícito”; Sevicia: “Crueldad excesiva. Trato cruel”. La importancia jurídica del concepto se deriva de que constituye causa de divorcio. Rébora define la sevicia “como el acto de crueldad por el cual uno de los cónyuges dejándose arrastrar por brutales inclinaciones, ultraja de hecho al otro y salva, así; los limites del recíproco respeto que supone la vida en común…” ; Injuria: “agravio, ultraje de obra o de palabra”. En este sentido el autor Nerio Perera Planas, en su obra “Causas de Divorcio” señala sobre el particular que los excesos constituyen “… una conducta violatoria de los deberes del matrimonio, manifestada en forma violenta y que no es necesario que se traduzca en una real amenaza para la vida del cónyuge inocente, y aun, sin que llegara a producir una verdadera lesión física; por su parte, la sevicia implica una intención dañosa dirigida a procurar una lesión física o moral en el otro cónyuge y que presupone la repetición sistemática de los hechos tendientes a la obtención de tal fin propuesto”.-
Las normas del divorcio, deben en general, entenderse de manera favorable al mantenimiento del vínculo; sin embargo, cuando la vida familiar luce irremediablemente dañada, es necesario recurrir al divorcio, como es remedio que en definitiva es socialmente mejor, que las perturbaciones de una situación irregular, y la finalización del juicio, es favorable para ambas partes, aún contra su voluntad.-
Ahora bien, ha establecido la doctrina patria, criterio que acoge este Juzgador como propio, respecto a la prueba fundamental para demostrar la configuración de los excesos, sevicia e injurias graves, que los mismos sean demostrables mediante la prueba testimonial, dejando abierta la posibilidad de que sean demostradas las injurias por medio de documentos privados, tales como misivas o notas infamantes, ofensivas de un cónyuge contra el otro. Considera este Juzgador importante destacar que la doctrina ha señalado que debido al hecho de que los excesos y la sevicia no suelen realizarse sino en privado, no se debe ser demasiado exigente por lo que respecta a la precisión expositiva de los testigos, guardando margen, entonces, para las presunciones.
Establecidos como han sido los criterios a aplicar por este sentenciador para decidir el presente juicio, en especial el estudio de las declaraciones de los testigos ciudadanos: JASU SAMUEL VILLANUEVA VALLES y YENIREE ALEJANDRA LUCENA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 20.645.159 y 19.037.695, respectivamente, las cuales fueron claras y contestes, en cuanto a la afirmación del conocimiento suficiente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA NERY SAYAGO, que saben y les consta por haberlo presenciado las constantes discusiones y agresiones que le hiciera la ciudadana MARIA NERY SAYAGO, al ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, que es cierto y les consta el maltrato físico por parte de la ciudadana MARIA NERY SAYAGO al ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, declaraciones éstas que le merecen fe y llevan a la convicción a este Juzgador de que existió por parte de la demandada de autos, en contra de su legítimo esposo, los excesos de sevicia e injurias graves, que hicieron imposible la vida en común entre ambos. Y así se decide.-
Probado como ha sido lo alegado por el demandante, en cuanto se evidencia que el ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA NERY SAYAGO, por ante la prefectura civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el día 11de Junio del año 2.003, según consta de acta de matrimonio N° 35 y que corre inserta a los folios (3 y 4) del presente expediente; e igualmente quedo demostrado con la declaración de los testigos promovidos y evacuados, según consta de autos, que la demandada ciudadana MARIA NERY SAYAGO, agredió física y verbalmente al ciudadano EDILBERTO PAJARO TELLEZ, insultándolo, razón por la cual considera quien aquí decide que están llenos los extremos exigidos en el articulo 185 Ordinal 3 del Código Civil, para que se declare procedente en derecho y con lugar la demanda. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia:
• PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos EDILBERTO PAJARO TELLEZ y MARIA NERY SAYAGO, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio, N° 35, celebrado por ante la prefectura Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, del año 2003.-
• SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
ABG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP Nº 33.260
magle.-
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