REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
PARTES:
• DEMANDANTE: JOSE GILBERTO JARAMILLO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.293.281, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 190.260, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano RAMON ANTONIO FRANCO PARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.117.731 y de este domicilio.-
• DEMANDADO: CONSTRUCCIONES ENGAMACA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el N° 52, Tomo A-4, de fecha 16 de Noviembre del 2004, en la persona de su presidenta, ciudadana LEIDA DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 5.395.674 y de este domicilio.-
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
Visto el convenimiento celebrado de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano JOSE GILBERTO JARAMILLO CABELLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 190.260, parte demandante; y la ciudadana LEIDA DEL VALLE HENRIQUEZ, en su carácter de Presidenta de la empresa Mercantil CONSTRUCCIONES ENGAMACA, C.A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMON RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 179.341, parte demandada, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), que tienen incoado por ante este Tribunal, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp: 33.341
Yosellys
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