REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticinco (25) de Julio de dos mil Quince (2015).-
205° y 156°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 26 de Mayo de 2015, venció el lapso de informes, por lo cual debió haberse dicho vistos, y no se hizo tal actuación, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, se repone la causa al estado de de decir vistos, lo cual se hará en esta misma fecha mediante auto separado. Cúmplase.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP/ 33.340
tula