REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
205º y 156º.
EXP. 33.710.
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL NAVARRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.007.654, domiciliado en la Calle Principal La Palencia, Casa N° 142, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, representado por el ciudadano WILLIAM JOSE VERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.006.375, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 159.512, domiciliado en la Calle Tres, Casa N° 10, Sector Bello Monte Dos, Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas.
DEMANDADO: JAIME SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal de La Palencia, Casa N° 141, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
Vista la anterior demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO y sus recaudos acompañados, propuesta por el ciudadano ANGEL NAVARRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
Número: V- 11.007.654, domiciliado en la Calle Principal La Palencia, Casa N° 142, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, representado por el ciudadano WILLIAM JOSE VERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.006.375, Abogado en ejercicio, domiciliado en la Calle Tres, Casa N° 10, Sector Bello Monte Dos, Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas .
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, que ha intentado el ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO QUIJADA contra el ciudadano JAIME SUNIAGA, anteriormente identificado, este Juzgador lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece:
1- El libelo de la Demanda deberá expresar: La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha once de Junio de año dos mil quince, este Tribunal le concedió un lapso de Cinco (05) días Despacho a la parte accionante a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente ACCION por INTERDICTO RESTITUTORIO y en razón de que ha transcurrido el referido lapso no habiendo dado cumplimiento la parte querellante a lo solicitado.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgador Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.007.654, representado por el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE VERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V- 11.006375, inscrito en el Inpreabogado con el N° 159.512, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiseis días del mes de Junio de Dos mil quince, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA L.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
EXP.33.710.
Vta.
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