REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 01 de Junio del 2.015
205° Y 156°
INTIMANTE: KERVYS JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 6.945.692, de este domicilio
APODERADA JUDICIAL: MILAGROS ROMERO ESTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 14.423.177, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 115.607 de este domicilio.
INTIMADA: Empresa “Inversiones Inmobiliaria 725 C.A.” R.I.F. N° J31443090 – 4 representada por su Gerente General IVAN ALBERTO ALVARADO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.191.378 de este domicilio
Sin Apoderado Judicial designado.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el Ciudadano KERVYS JOSE BLANCO, plenamente identificado en autos en contra de la Empresa INVERSIONES INMOBILIARIA 725 C.A. ut supra identificada el 21/10/2008
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso vista la ultima actuación de fecha 19 de Enero del 2008 correspondiente al folio 38 en donde el intimante consigna cartel de intimación publicado en el periódico, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de SEIS (06) años, y por cuanto el presente juicio corresponde a un COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) y aún cuando no fue posible lograr la citación de la parte demandada. Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de SEIS (06) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 01 de Junio del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp: Nº 13.265.-
GPV/ Mbrs
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