REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 01 de Junio del 2.015
205° Y 156°
INTIMANTE: Compañía Anónima “DISTRIBUIDORA ALIMENTOS FINOS, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Cuato de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 70, tomo 8-A de fecha 19 de febrero de dos mil uno (2001) representada por su Presidente ciudadano FRANCISCO XAVIER BRASCHI KARAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V 6.563.204 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO ARNALDO RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.860.944, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.958 de este domicilio.
INTIMADA: Empresa “TAYOS FAR WEST, C.A” inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de trabajo, de Estabilidad laboral y Agrario de esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de Mayo de 1997, bajo el N° 60, Tomo 5-A representada por sus directores THAYLIN MARIA VIERA CHONG y/o YOLESKA ELENA GONZALEZ ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 10.306.186 y V- 8.965.197 de este domicilio.
Sin Apoderado Judicial designado.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Se inicia la presente causa por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por la Compañía Anónima “DISTRIBUIDORA ALIMENTOS FINOS, C.A.”, plenamente identificada en autos en contra de la Empresa “TAYOS FAR WEST, C.A” ut supra identificado el 13/11/2008
Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, como puede ser verificado en autos, no teniendo una continuidad en el proceso vista la ultima actuación de fecha 12 de Enero de 2009 correspondiente al folio 51 en donde el Apoderado Judicial de la parte intimante solicita sea decretada la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, observando de este modo el cese de las actuaciones por mas de SEIS (06) años, y por cuanto el presente juicio corresponde a un COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) el cual se trata de un juicio contencioso y aún cuando no fue posible lograr la citación de la parte demandada. Este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho y puede declarase de oficio por el tribunal
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de SEIS (06) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido en el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 01 de Junio del 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa. La Secretaria
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 01:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
Exp: Nº 13.343.-
GPV/ Mbrs
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